Inmaculada Fernández Gancedo, en su calidad de máxima responsable de la Secretaría General del Pleno y en un informe elaborado a petición de Ciudadanos, Foro, el PP y Vox, ha emitido un informe en el que defiende la corrección de la gestión realizada desde Divertia cuando se readmitió en el proceso de licitación del servicio de información turística a la firma MagmaCultura, que demostró que sí había enviado una documentación que nunca llegó a la sociedad municipal por un problema informático y cuya ausencia había sido el motivo de su exclusión. Tras dársele un plazo extra de tres días para cumplir con el requerimiento de esa documentación, la empresa reingresó en el concurso del que finalmente fue la adjudicataria. El contrato tiene un valor estimado de 438.506 euros.

Esa salida y entrada de la empresa del procedimiento y el hecho de que la actual gerente de Divertia, Lara Martínez, hubiera trabajado en esa firma entre los años 2012 y 2015 –motivo por el que no participó en este procedimiento pese a que la legislación no plantea incompatiblidades en ese margen temporal– generó las suspicacias de Ciudadanos, Foro, el PP y Vox y la petición de información a la máxima responsable legal del Ayuntamiento. A Fernández Gancedo se le solicitaron desde la bancada de la oposición del centroderecha aclaraciones sobre si el error informático era achacable a la empresa o a la administración y sobre el nivel de acreditación de la solvencia técnica y experiencia previa en ese ámbito presentado por MagmaCultura. Se da la circunstancia de que Fernández Gancedo es la asesora jurídica de Divertia y, como tal, y así lo hace constar en este informe, fue quien consideró conveniente admitir la alegación de la empresa y darle un nuevo plazo para presentar la documentación. Decisión que fue apoyada por el resto de los integrantes de la mesa de contratación.

En este informe, Fernández Gancedo concluye que “no habría sido ajustado a derecho no haber admitido la documentación enviada por medios electrónicas a la vista de la normativa aplicable, el criterio de la Junta Consultiva de Contratación del Estado y las alegaciones presentadas por la entidad licitadora”. De hecho recuerda que esa Junta Consultiva, en respuesta a una consulta de la entidad pública Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003, entiende que el estado “enviado” se considera suficiente para acreditar la comunicación. El equipo informático de la licitadora acreditó el envío de la documentación el 10 de diciembre, dentro del plazo, y así lo hizo constar en sus alegaciones a su exclusión de la licitación. No atender esa alegación, se planteó en su momento en Divertia, abría el camino a que la empresa presentase un recurso más que viable.

En cuanto a la solvencia técnica, la Secretaría General encuentra el ejemplo a seguir en el gijonés Patronato Deportivo Municipal al que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales obligó a rehacer la licitación del contrato de los cursos de natación por excluir a una firma en base a no presentar certificados de servicios de igual o similar naturaleza. “Hay que tener en cuenta este criterio antiformalista del Tribunal”, matiza la funcionaria.