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Exonerada la conductora que chocó contra la ambulancia en la que murió un técnico

La jueza estima que la mujer carece de responsabilidad, ya que no pudo ver la llegada del vehículo de emergencias, que se saltó un semáforo

La ambulancia en la que viajaba Pablo Cortijo, volcada sobre la carretera tras el accidente.

La magistrada Belén García Iglesias ha exonerado a la gijonesa J. F. P., de 28 años, de cualquier responsabilidad en el accidente que implicó al coche que ella conducía, un BMW, y una ambulancia que trasladaba en ese momento a un paciente de covid-19. El siniestro, ocurrido el pasado 9 de enero en el cruce de las calles Monsacro y Dolores Ibárruri, tuvo como consecuencia el fallecimiento de un técnico de emergencias de Transinsa, Pablo Cortijo Requejo, al volcar el vehículo sanitario. El Juzgado de instrucción número 2 de Gijón abrió diligencias por presunto delito de homicidio imprudente y lesiones a la joven antes citada y a A. A. P., conductor de la ambulancia, pero ahora considera que ella no tuvo responsabilidad alguna.

El auto de sobreseimiento, que se basa en el informe realizado por la Policía Local de Gijón, considera que la conductora, “al llegar al semáforo en fase verde en la confluencia con la calle Dolores Ibárruri –con una visibilidad reducida debido a un desnivel ascendente de 7,90 por ciento de la propia vía y a la existencia en el margen izquierdo en la calle Dolores Ibárruri de una marquesina de transporte municipal, dos armarios de registros eléctricos y un buzón de correos–, accedió a aquella vía viendo sorpresivamente interceptada su trayectoria por la ambulancia Mercedes Sprinter”. Indica además que la ambulancia “transitaba por dicha vía habiendo rebasado en fase roja los semáforos ubicados en las confluencias de las calles Peña Santa de Enol, Naranjo de Bulnes y Monsacro, pudiendo circular en este punto a una velocidad de 57 kilómetros hora sin que disminuyera su marcha al llegar a dicha confluencia pues pudo dar varios aceleraciones antes de que se produjera el impacto”.

Añade la magistrada que la conductora, “ya en la calle Dolores Ibárruri, al percatarse de la presencia del vehículo que obstruía su carril de circulación y sus rotativos luminosos dio un volantazo hacia la derecha sin que tal maniobra evasiva impidiera la colisión”. Considera además que la mujer, que estuvo defendida por el letrado Carlos Hernández Fierro, “llevaba a cabo una conducción adecuada y, al introducirse en la confluencia de las calles Monsacro y Dolores Ibárruri actuó bajo el principio de confianza”. En el mismo auto, se comunica a Transinsa y a la aseguradora su condición de responsables civiles.

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