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El aviso del Supremo a quien deje conducir a hijos menores: todos los jueces lo van a considerar un delito penal del adulto

El Alto Tribunal unifica, a raíz de una sentencia sobre un gijonés, que se atribuya el delito cuando la participación de los adultos es muy activa y no un descuido

Espacios del parque infantil de tráfico en Gijón.

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina para que ningún juzgado de España tenga disparidad de criterio: si un adulto permite de forma activa que un menor conduzca un vehículo, el adulto deber ser imputado por un delito penal y hacer frente a todas las responsabilidades añadidas que se deriven, que pueden ser muchas.

Así lo ha refrendado el Supremo a raíz del recurso presentado por un padre gijonés, que pretendía eludir una condena con multa de 2.160 euros por lleva a su hijo a un espacio específico para que condujera un vehículo que él había alquilado. Y, además, el hombre grabó la conducción del chiquillo, que en el momento de los hechos tenía 8 años.

La sentencia al padre se la impuso un juzgado de lo Penal de Gijón y fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias pero el progenitor recurrió al Tribunal Supremo dado que en otros juzgados de España no se consideraba delito penal algo semejante, por la imposibilidad de imputar un delito penal a un menor.

El Supremo lo que ha hecho es desestimar el recurso y confirmar la condena al padre "por haber coadyuvado a que el menor condujera el vehículo, a sabiendas el padre de que no podía hacerlo, además del obvio peligro que tenía al hacerlo el menor para su propia vida y la de terceros".

Pero sobre todo tiene importancia el contenido de la sentencia, dictada por el Pleno de la Sala y con ponencia del magistrado Vicente Magro, que permite unifica doctrina en relación a la interpretación del alcance típico y punible de conductas semejantes "tanto cuando se trata de menores de edad que han recibido ayuda relevante de los padres o terceros que coadyuven directamente con el conductor en la conducción". En dicho terreno existía división entre las Audiencias Provinciales: unas descartaban la responsabilidad penal en estos casos de cooperación a la comisión del delito, como las de de Navarra o Toledo, frente a otras que afirmaban la concurrencia de responsabilidad penal, como las de Madrid, Valencia, Cantabria o Coruña.

El Supremo se decanta por la imputación de un delito penal cuando se puede probar que "no es un mero descuido".  Y en el caso concreto del padre gijonés que permitió que su hijo de 8 años condujera un vehículo, los jueces del Supremo señalan que “se trata hasta incluso más de una autoría mediata que de una cooperación necesaria”.

La sentencia destaca que “la responsabilidad penal del padre es absoluta, en tanto en cuanto no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello". También se añade que "la irresponsabilidad penal del menor, por su minoría de edad, no supone un salvoconducto o pasaporte para que el padre que ayuda al menor a coger el vehículo de motor y conducir con él sin permiso de conducir quede, luego, exento de responsabilidad penal". Semejante irresponsabilidad, dicen los jueces, "no puede quedar en una mera infracción administrativa. Esto no es admisible".

Insiste el argumento de los jueces en que "no se trató de una conducta aislada individual del menor, sino de una conducción en la que tuvo participación activa y decisiva la contribución del padre para que la conducción del menor del vehículo de motor sin permiso fuera posible".

Para el Supremo el caso de Gijón es muy evidente porque "no se trata de que el menor, por sí mismo, haya llevado a cabo una conducta ilícita con desconocimiento del padre sustrayéndole las llaves, por ejemplo, lo que no sería punible para este último, sino que es este el que la propicia con su acción, ya que es evidente que es él quien le lleva al lugar donde el menor se pone el frente del volante, y es él quien le graba, demostrando una conducta absolutamente colaboradora en la comisión del ilícito penal. No se trata de un descuido, o de una omisión del deber de vigilancia del padre respecto del menor, sino que se trata de una acción coadyuvante a que el menor actúe como lo hizo, conduciendo un vehículo de motor sin permiso de conducir.

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