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Primera prisión permanente en Asturias para la asesina del bebé de Nuevo Roces

La magistrada atribuye a Silvia Acebal, de 30 años, un crimen "voluntario" y le impone pagar 105.000 euros al padre

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Juicio contra Silvia A. M por matar a su bebé a puñaladas ÁNGEL GONZÁLEZ

Si contundente fue el veredicto del jurado popular que hace dos semanas declaró a Silvia Acebal Martínez culpable por unanimidad de haber asesinado a su hijo recién nacido “de forma consciente, premeditada y voluntariamente” tras asestarle 53 puñaladas, más firme ha sido la magistrada Elena Fernández González al imponer la máxima condena posible a esta vecina de Nuevo Roces de 30 años: prisión permanente revisable y 105.000 euros de indemnización por los daños morales causados al padre del bebé, Daniel B. S. La confesión de la acusada, los contundentes informes psiquiátricos y psicológicos en su contra, además de las irrefutables pruebas logradas por la Policía Nacional, han cristalizado en esta condena que se impone por primera vez en Asturias, la segunda para una mujer en España, y que dejará a esta joven en la cárcel al menos hasta dentro de entre 25 años y 35 años, cuando se revise la pena.

La sentencia, que podría ser recurrida ante el TSJA, aunque la interesada ya manifestó tras el juicio su intención de no hacerlo, es parca en adjetivos y se centra en los hechos que a la vista de las pruebas y del veredicto del jurado se pueden considerar probados, haciendo especial hincapié en el reconocimiento de hechos por parte de Silvia Acebal, tanto en la sala de vistas como en una declaración espontánea que realizó ante el jefe de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (Udev) tras ser detenida. De esta forma, la magistrada ve probado que esta joven dio a luz a un bebé en la mañana del 1 de agosto de 2019 en la vivienda de la calle Genaro Suárez Prendes que compartía con su entonces pareja, que a esas horas estaba trabajando. El niño nació vivo, con 2.670 gramos de peso, y respiró al nacer. “Había ocultado el embarazo a su pareja sentimental y a todas sus amistades y familiares, no siendo nadie conocedor de la gestación”, destaca la jueza.

Tras el parto, prosigue la sentencia, Silvia Acebal, “con la intención de acabar con la vida del recién nacido y utilizando un cuchillo de cocina, le dio al bebé 53 puñaladas en distintas partes del cuerpo que le provocaron una pérdida masiva de sangre y un shock hipovolémico que le causaron irremediablemente su muerte”. Y lo hizo, añade la magistrada, antes de las 19.00 horas, momento en el que Daniel B. S. volvía a casa de trabajar. También antes de esa hora le dio tiempo a la condenada a meter al bebé en una mochila, con el cordón umbilical unido a la placenta, bajó a la calle y lo tiró al contenedor de basura ubicado frente a su portal. En cambio, la magistrada no fija la muerte en una hora concreta (los forenses la situaban entre las 14.00 y 15.00 horas), pero sí deja claro que solo ella estaba presente en ese momento.

Para justificar las manchas de sangre en la vivienda, dice la jueza que Silvia Acebal “mintió” a su pareja, tanto en una llamada telefónica cuando él estaba trabajando como al llegar a casa, diciéndole que la sangre que había era consecuencia “de un sangrado masivo por un quiste en un ovario”. Una excusa que, refleja el fallo, fue desmentida por las ginecólogas del HUCA que la examinaron y que así lo corroboraron durante el juicio.

Los argumentos para desembocar en la máxima pena que se contempla en el Código Penal español son múltiples y hacen inevitable el fallo. “La pena a imponer, no facultativa, sino obligatoriamente por imperio de la ley, es la prisión permanente revisable”, reconoce la magistrada en su sentencia. ¿Qué argumentos? Pues que se trata de un delito de asesinato en el que la alevosía por desvalimiento “es notoria”. No es solo que Silvia Acebal se aseguró con sus 53 puñaladas de acabar con la vida de su hijo recién nacido, sino porque, además, el bebé “estaba absolutamente indefenso en atención a su condición de recién nacido, y por lo tanto sin ninguna posibilidad de defenderse ni de pedir auxilio”.

En el crimen que llevó a cabo Silvia Acebal, de forma “directa, material y voluntaria”, también concurre la agravante de parentesco, y al ser la víctima menor de 16 años (así lo estipula la ley) no cabe otra opción que la prisión permanente revisable. Nada se dice del por qué llevó a cabo tal acción, pues la condenada tan solo se limitó a reconocer los hechos sin mayor argumento. Lo más que hizo, sin inmutarse lo más mínimo, fue pedir perdón a su entorno más próximo (a excepción de Daniel B. S.) por el daño causado. “No voy a tener vida suficiente para arrepentirme. Pido perdón a mi familia porque les he arruinado la vida, y también a la de Daniel porque siempre me trataron muy bien”, declaró al hacer uso de la última palabra en el juicio.

La única gran duda que quedaba a la espera de la sentencia era la concreción de la responsabilidad civil, pues la Fiscalía solicitaba 50.000 euros por los daños morales causados al padre del bebé mientras que él, que ejerció la acusación popular, lo elevaba hasta los 105.000 euros. Por esta última postura es por la que ha optado la magistrada. Daniel B. S. ya explicó en el juicio que cualquier cantidad que pudiera recibir la donaría de forma íntegra al Hogar San José de Gijón.

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