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El TSJA falla a favor de Ebhisa en el conflicto por los relevistas

El Tribunal ratifica la primera sentencia que rechazó la demanda por despido improcedente presentada por uno de los trabajadores

Terminal de Ebhisa.

La sala de lo social del El Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha ratificado la sentencia, dictada por el juzgado de lo social número dos de Gijón, que desestimó la primera de las siete demandas de trabajadores de la terminal de minerales de El Musel, Ebhisa, que demandaron a la empresa por despido improcedente tras finalizar los contratos relevo temporales por los que se habían incorporado.

El rechazo de la empresa a convertir en indefinidos a estos trabajadores a medida que fueron accediendo a la jubilación ordinaria los empleados a los que relevaban, es una de las varias causas de la conflictividad laboral en la compañía desde mediados del año pasado, desde cuándo se han producido jornadas de huelga, un encierro en la sede de la compañía, supuestos sabotajes con daños millonarios y la dimisión en bloque del comité de empresa.

Los juzgados de los social ya han dictado tres sentencias, dos a favor de la empresa y una a favor del trabajador, todas ellas recurridas. Y el TSJA ya se ha pronunciado sobre el primero de los recursos, en un fallo del pasado 27 de julio, en el que considera que, aunque en el contrato de trabajo, suscrito en 2017, se aludía a una cláusula del convenio colectivo que establecía que el relevista pasaría a indefinido al concluir su contrato relevo, esa cláusula era papel mojado.

El motivo es que el convenio colectivo aludido había perdido vigencia año y medio antes, no había sido aprobado uno nuevo, ni se encontraba en ultraactividad. La aprobación de un nuevo convenio que se negoció fue rechazada por la asamblea de trabajadores.

En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias apoya su razonamiento en una sentencia del Tribunal Supremo de 2019 que hace referencia a la inclusión en los contratos laborales de cláusulas de convenios colectivos vencidos. En esa sentencia el Supremo indica que esas condiciones contractuales pueden ser modificadas por la empresa tras haber perdido el sostén del convenio colectivo vencido.

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