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El Supremo confirma la exculpación contable de Rexach y Rato en el “caso Musel”

La sentencia desestima la petición de la Abogacía del Estado de supeditar el fallo del Tribunal de Cuentas al juicio penal pendiente y le impone las costas

Ampliación de El Musel.

La sentencia del Tribunal de Cuentas que exoneró al expresidente y exdirector de El Musel, Fernando Menéndez Rexach y José Luis Díaz Rato, de tener que pagar de sus bolsillos 135,38 millones de euros fundamentalmente de sobrecostes de la obra de ampliación portuaria, ejecutada entre 2005 y 2011, junto a otros gastos vinculados a la misma, ya es firme. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso que había presentado la Abogacía del Estado contra el fallo del Tribunal de Cuentas, al considerar que el mismo carece de interés casacional, que es el que se da cuando la sentencia recurrida contradice jurisprudencia previa. La providencia mediante la que el Supremo ha dado definitivamente carpetazo a la reclamación de responsabilidad contable, fue dictada el 25 de noviembre, siendo ponente el magistrado Rafael Toledano Cantero.

El Abogado del Estado había recurrido la sentencia del Tribunal de Cuentas alegando la supuesta contradicción en la valoración de los hechos que motivaron en la obra de ampliación, dado que mientras el Tribunal de Cuentas consideró que el incremento de los precios de la obra no provocaron un menoscabo a las arcas públicas –al admitir la tesis de las defensas de que obedeció a cuestiones imprevisibles–, está pendiente un juicio penal por esos mismos hechos en la Audiencia Nacional, en el que Rato, representado por el abogado Viliulfo Díaz, y Rexach, defendido por Agustín Azparren, se sentarán en el banquillo junto a otros excargos públicos y directivos de la UTE Dique Torres (que ejecutó la obra) y las empresas constructoras que la integran.

El Supremo, que impone además a la Abogacía el pago de 2.000 euros de costas por haber recurrido, señala ahora en su providencia que mientras la sentencia del Tribunal de Cuentas plantea que la alteración de los precios del contrato no fueron puestos en cuestión por las partes durante el juicio, ni en la vía penal en la que se ha descartado que supongan malversación o estafa; la sentencia que aportó la Abogacía del Estado para argumentar que el fallo del Tribunal de Cuentas era contradictorio con su propia jurisprudencia se refería al plazo de prescripción en el ámbito contable en función de si los hechos son o no delito. El Tribunal Supremo también llama la atención sobre el hecho de que la Abogacía del Estado se opuso a dejar en suspenso el juicio en el Tribunal de Cuentas cuando lo solicitó una de las defensas, pasando a pedir esa suspensión cuando la sentencia le fue desfavorable.

El Tribunal de Cuentas decidió fiscalizar la obra de ampliación de El Musel en 2016, un camino que concluyó con la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2020 en la que eximía de responsabilidad contable a los exdirectivos portuarios.

Para ese resultado fueron determinantes los informes aportados por la Autoridad Portuaria de Gijón contraponiéndose al que había elaborado la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), en los que se apoyan tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado en el procedimiento que irá a juicio en la Audiencia Nacional. La OLAF también ha recomendado a la Comisión Europea que revoque los 247,5 millones de euros con los que subvencionó la obra de ampliación de El Musel.

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