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Absueltos dos de los ocho condenados ligados a la CNT por propiciar el cierre de La Suiza

La Audiencia mantiene la pena a los otros seis implicados, que suman 21 años de cárcel, por “hostigar” al dueño del establecimiento

El dueño de La Suiza, antes de declarar en el juicio. Marcos León

Dos de los ocho condenados vinculados a CNT que propiciaron el cierre de la pastelería La Suiza han sido absueltos por la sección octava de la Audiencia Provincial, que mantiene, sin embargo, la condena de tres años y medio de cárcel para los otros seis encausados, que también habían recurrido el fallo del Juzgado de lo Penal número 1. Uno de los absueltos había sido condenado a ocho meses de cárcel por un delito de coacciones, la pena más baja del grupo, y el otro a tres años y medio por el mismo delito de coacciones y otro contra la administración de justicia. La Audiencia entiende ahora que ambos participaron en menor medida en la campaña de “hostigamiento” contra el hostelero en 2017 y que no se ve probado que ninguno de los dos supiesen en detalle el motivo de sus protestas, que comenzaron cuando una antigua empleada del empresario –una de las seis condenadas– le acusó por acoso sexual y laboral, unas acusaciones que resultaron ser falsas.

La acusación de esta extrabajadora –que surgió a raíz de que una trifulca entre su pareja y el empresario acabase en juicio– fue la detonante de una causa que condena ahora a tres años y medio de cárcel a cada uno de los seis implicados, ella incluida. El tribunal rechaza que se haya vulnerado la presunción de inocencia y que no existan pruebas del “hostigamiento planificado” contra el demandante pues, “si bien no existe una prueba directa” de la “confabulación” de los sindicalistas contra el hostelero, sí se puede “deducir sin género de dudas” que el grupo se había organizado previamente y que tenía dos objetivos: que el empresario pagase a la exempleada 6.039 euros y que retirase la acusación contra su novio. Los condenados ratificados por la Audiencia responden a las iniciales de J. C. C., M. C. B. M., H. A. G. P., B. G. R., R. B. C. C. y O. P. R., la exempleada.

Los dos absueltos por la Audiencia son L. D. y C. J. T. G. El primero, razona el tribunal, porque no estaba vinculado a la CNT de Gijón y porque su participación en la causa se limitó a que grabó un vídeo sobre el caso para sus redes sociales –que la CNT de Gijón difundió luego en su perfil– y que retiró poco tiempo después. El segundo, porque solo participó en tres manifestaciones y porque no se ve probado que supiese detalles del caso, ya que no consta que hubiese participado en reuniones internas del sindicato. Ante esta nueva sentencia, que mantiene la indemnización de 125.428 euros para la familia del empresario y que tendría que asumir CNT en caso de que los condenados no pudiesen, cabe un nuevo recurso ante el Supremo.

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