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La Fiscalía une las muertes de Paz Borrego en Navia y Lorena Dacuña en Gijón para rebajar los años de libertad vigilada

Argumenta la jurisprudencia del Supremo por el crimen de Navia para fijar cinco años y no diez

La Fiscalía decidió rebajar la solicitud de libertad vigilada de diez a cinco años para José Manuel Sánchez Merino, el camarero gijonés que mató a puñaladas a su expareja Lorena Dacuña, basándose en la jurisprudencia del caso del asesinato de Paz Borrego en Navia en 2018. En ese caso la sentencia del Tribunal Supremo fijaba en cinco años el máximo posible a imponer en este tipo de procedimientos.

El ministerio público modificó su escrito de conclusiones provisionales en el juicio celebrado la semana pasada por la muerte de Lorena Dacuña al tomar como referencia la sentencia del Tribunal de Supremo en el asesinato de Paz Borrego en Navia, en 2018, en la que se rebajó de diez a cinco años la medida de libertad vigilada que había impuesto previamente en su sentencia la Audiencia Provincial.

Esa jurisprudencia, en lo que tiene que ver con la interpretación del artículo 105 del Código Penal llevada a cabo por el alto tribunal, fue lo que llevó a que la Fiscalía, en el juicio por la muerte de Lorena Dacuña, pudiese solicitar hasta un máximo de cinco años de libertad vigilada, y no diez, como reclamaba en su escrito de conclusiones provisionales, que había sido presentado en abril de 2021.

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