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El arquitecto es el responsable de los fallos de la incubadora de empresas, dice la jueza

La sentencia se apoya en un informe pericial que aprecia diez carencias en el proyecto, nueve achacables al estudio encargado de su desarrollo

La incubadora de empresas del Parque Tecnológico. | Juan Plaza

Una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Gijón, que es firme, achaca la ruina funcional en la que entró a los seis meses de su construcción el edificio de la incubadora empresarial Equilibria, en el Parque Científico y Tecnológico, a diez deficiencias en el proyecto, la dirección de obra y la ejecución de la misma. De esas diez, la sentencia considera en base a un informe pericial que nueve son achacables al estudio Lumo Arquitectos. Este estudio de arquitectura se adjudicó en 2016 el contrato para la redacción del proyecto y la dirección de obra con una baja del 69% respecto al precio licitado por el Ayuntamiento.

La obra ejecutada por Iguar Obras, y que costó más de 660.000 euros, se entregó en junio de 2019, en diciembre comenzaron a caer goteras y en febrero de 2020 el servicio de arquitectura municipal ordenó el desalojo urgente por el riesgo de desplome de la cubierta. La sentencia se apoya en el informe elaborado por un perito judicial que enumera los defectos que llevaron a esa situación a unas instalaciones que son ampliación del edificio principal del Parque Científico y Tecnológico.

El fallo indica que se diseñó una cubierta sin pendiente con un sistema de desagüe que para funcionar requiere de que la altura del agua alrededor de los sumideros sea de 5,5 centímetros. Esa acumulación supone una sobrecarga repartida por toda la superficie de la cubierta y la formación de puntos bajos que impiden que el agua llegue a alguno de los cuatro sumideros instalados.

En la sentencia también se indica que el tipo de impermeabilización establecido en el proyecto no es de aplicación en intemperie y se degrada con la luz solar, además de no ser compatible con el uso de grava como lastre en la cubierta, como fue el caso. Una grava de machaqueo con aristas vivas cuya aceptación en la obra también reprocha la jueza a los arquitectos, además de apuntar que en el proyecto no se definía el tipo a utilizar. El proyecto tampoco definía el tipo de malla geotextil que se colocó en la cubierta. En este punto es en el único en el que también responsabiliza a la constructora por haber utilizado un tipo de malla inadecuada para evitar la abrasión de la cubierta por grava que se empleó.

La sentencia también estima incorrecto el cambio en la estructura metálica de la cubierta que decidió efectuar el propio arquitecto al considerar que el tamaño de los paneles que habían planteado en el proyecto no era el adecuado. Además, también se reprocha que en el proyecto se considerara válido sustentar el falso techo al “forjado” y permitir en la obra realizarlo al panel de la cubierta.

Además, la dirección facultativa decidió usar un tipo de panel diferente al de proyecto que “supuso una pérdida muy importante de las prestaciones de la cubierta fundamentalmente en lo relativo a su mantenimiento y conservación”. Otro de los fallos que achaca a la dirección de obra fue que finalmente no se aplicó la pintura ignífuga prevista en el proyecto.

La sentencia anula la resolución que había dictado el Ayuntamiento pidiendo responsabilidades solidarias a los arquitectos y a la constructora, por lo que el Ayuntamiento tendrá que dictar una nueva reclamando a cada cual lo que le corresponde. También reclamará daños y perjuicios. El Ayuntamiento ha licitado las obras de reparación, que están aún pendientes de adjudicar. Lumo e Iguar no habían llegado a un acuerdo para hacer las reparaciones, al discrepar sobre las responsabilidades de cada uno.

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