“Estamos hablando de un ámbito clasificado como suelo urbano, integrado claramente en la trama urbana, situado en primera línea de costa y que con casi total seguridad no podrá llegar a desarrollarse urbanísticamente como consecuencia, precisamente, de las incoherencias, contradicciones y deficiencias con las que se plantea su ordenación en el PGO”. Esta es una de las reflexiones que Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (Pymar) expone en el recurso de casación que, tal y como desveló ayer LA NUEVA ESPAÑA, ha presentado ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que desestimó el contencioso que había interpuesto Pymar contra el PGO de Gijón por fijar que el uso de los terrenos del antiguo astillero –de los que Pymar posee una parte y la otra la Autoridad Portuaria– se destinen en un 80% a actividades de economía azul y a terciarias en el 20% restante. Esa falta de desarrollo de los terrenos de Pymar por inviabilidad económica causaría un perjuicio “al interés general”, asegura el organismo que agrupa a los astilleros privados españoles.

Pymar sostiene que la sentencia recurrida “confunde la memoria de viabilidad económica con la memoria o informe de sostenibilidad económica”, dando por buenas una “previsión meramente teórica” del informe de sostenibilidad económica del PGO, cuando la Ley del Suelo exige que se asegure la viabilidad económica de las actuaciones en el medio urbano.

Por eso, Pymar pide al Supremo que se pronuncie si es necesario o no incluir en un PGO una memoria de viabilidad urbanística de las actuaciones o si por el contrario puede admitirse que la viabilidad económica se determine con el desarrollo del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) posterior, cuando el PGO ya es inamovible, “lo que supone trasladar completamente a los propietarios de suelo la obligación de justificar una rentabilidad económica que puede no ser viable”. El segundo argumento del recurso de Pymar ante el Supremo es que el Ayuntamiento no motivó el uso que estableció en la ficha del PGO para Naval Gijón, si no que lo intentó justificar posteriormente, en el escrito que remitió al juzgado para responder a la demanda de Pymar.

El recurso principal de Pymar lo ha presentado ante el Supremo, pero también ha presentado un segundo recurso de casación subsidiario ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) al considerar que la sentencia recurrida también contradice una normativa autonómica, como es el TROTU. En concreto, Pymar apunta que la ficha urbanística de Naval Gijón debería ceñirse a establecer usos globales de ese ámbito y en lugar de ello determina “las actividades concretas que podrán establecerse” como es la industria azul para el 80% del suelo, incluyendo incluso ejemplos concretos de actividades. A esa restricción también se alude en el recurso principal ante el Supremo, por su trascendencia respecto a la viabilidad del desarrollo.