Una controvertida norma en la recta final del mandato

El reglamento de laicidad de Gijón acaba con la representación municipal en actos religiosos

Las entidades vinculadas a credos tendrán el mismo tratamiento que los colectivos culturales y sociales y el Ayuntamiento se desliga de cualquier culto

Concentración de Asturias Laica en el Campo Valdés, con motivo de la bendición de las aguas en la fiesta de San Pedro de 2018. | Clara González

Concentración de Asturias Laica en el Campo Valdés, con motivo de la bendición de las aguas en la fiesta de San Pedro de 2018. | Clara González / M. C.

M. C.

Luz verde a un polémico texto. La Junta de Gobierno impulsó ayer el reglamento de aconfesionalidad o laicidad municipal, decisión que abre paso a su previsible aprobación en el Pleno por los partidos de la izquierda (PSOE, IU y Podemos) antes de que concluya el mandato, tras una tramitación en la que los grupos políticos podrán presentar enmiendas. La portavoz del gobierno local, la socialista Marina Pineda, espera que el documento se vote en el mes de abril. La elaboración de esta norma es una reivindicación que desde hace años viene haciendo la asociación Asturias Laica y que los dos socios que dirigen el Ayuntamiento de Gijón (PSOE e IU) incluyeron en su pacto, levantando un fuerte rechazo en la oposición del centroderecha y de numerosos colectivos sociales. Entre otras medidas, el reglamento restringe la participación de la Corporación en actos religiosos y elimina símbolos de edificios públicos.

Pineda señaló que se trata de «un proyecto de mínimos», con ocho artículos en los que no es impone ninguna obligación ni a los ciudadanos ni a los funcionarios ni a los concejales a título individual, pero en los que se establece la posición municipal de «no participación del Ayuntamiento como institución en actos de ninguna de las religiones». El reglamento será de aplicación tanto en el Ayuntamiento como en todos los entes dependientes. Además de que no haya presencia institucional en actos religiosos, la norma también apunta que estos no tendrán consideración de oficiales en las fiestas locales ni se incluirán en la programación municipal; o que la organización de actos religiosos en espacios públicos –como pueden ser las procesiones de Semana Santa– estarán sometidos al régimen de concesión y deben notificarse con antelación al Ayuntamiento para coordinarlos con otros posibles usos del espacio público.

Entre otras cuestiones, el reglamento da a las entidades religiosas el mismo trato que a cualquier asociación cultural o social, tanto para las invitaciones a actos oficiales como para la concesión de ayudas públicas, que no deben ir destinadas al proselitismo religioso. El reglamento se apoya en «el mandato constitucional de aconfesionalidad y neutralidad religiosa». Fue firmado por la Alcaldesa el 31 de enero, aprobado ayer por la Junta de Gobierno y ahora se tramitará en la comisión de Reglamentos, donde podrá recibir enmiendas, antes de su aprobación por el Pleno en abril. Entrará en vigor en cuanto se publique en el BOPA, dando un plazo de dos años a partir de entonces para amoldar al mismo las ordenanzas y otros reglamentos municipales.

[object Object]

  • Separación y neutralidad. La Corporación municipal no realizará actos de culto o veneración ni participará en ceremonias, ritos o actos religiosos. Los principios de separación y neutralidad también se aplicarán en la acción de gobierno y en las funciones administrativas cotidianas.
  • Actos oficiales. El Ayuntamiento no se encomendará a imágenes o rituales religiosos. Los actos públicos oficiales serán exclusivamente seculares y a los mismos podrán ser invitados representantes de las diversas religiones sin tratamiento preferente sobre los de otra entidad social o cultural.
  • Espacios y edificios municipales. Exentos de simbología religiosa, salvo que su valor histórico justifique su conservación o retirarlos cause daño irreversible. 
  • Colegios públicos. El Ayuntamiento promoverá los principios de laicidad de las instituciones.
  • Fiestas locales. Los actos religiosos no tendrán la consideración de oficiales y no se incorporarán como parte de la programación de actos del Ayuntamiento o de las festividades locales, ni los publicitará el Ayuntamiento.
  • Actos religiosos en espacio público. Deben ser notificados con antelación suficiente para que puedan realizarse de forma coordinada con otros posibles usos del espacio público y estarán sometidos al mismo procedimiento de concesión que cualquier acto promovido por otra entidad o particular. El uso de instalaciones municipales para actos religiosos estará sujeto al pago de precios públicos y tasas como otras entidades privadas.
  • Colaboración con entidades religiosas. Mediante convenios, como con cualquier entidad privada y no tendrán como objeto el proselitismo religioso. El acceso a financiación, subvenciones y exenciones fiscales será el mismo que para entidades sociales o culturales.
  • Impuestos y tasas. Salvo que una ley fije lo contrario, las entidades estarán sujetas a su pago.

Suscríbete para seguir leyendo