La vulnerabilidad de las relaciones no formalizadas

Niegan a una gijonesa la pensión de viudedad por no inscribir su pareja

Estaba empadronada con su compañero, tenían cuenta juntos y hasta figuró en la esquela de su suegro, pero no se ha tenido en consideración

Palacio de Justicia de Gijón.

Palacio de Justicia de Gijón. / Juan Plaza

A. Rubiera

A. Rubiera

Convivían desde hacía muchos años; estaban empadronados en el mismo domicilio; tenían cuenta bancaria conjunta; el hombre hizo testamento en favor de su compañera; hicieron la última declaración conjunta de IRPF antes del fallecimiento de él; la mujer figuró como hija política en la esquela de su "suegro", en el año 2017; y también apareció como esposa en la esquela de él, en el 2023. Y, pese a todo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias le deniega a una gijonesa la pensión de viudedad, como ya había hecho el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Juzgado de lo Social de Gijón.

Ahora, nuevamente, a esta "viuda" gijonesa le llega la desestimación de la pensión porque "al momento de fallecer el causante de la prestación, la pareja de hecho que formaba con la ella no estaba constituida por alguno de los medios exigidos legal y jurisprudencialmente", ratifican desde el TSJA.

La sentencia, emitida el pasado mes de diciembre, explica que pese a quedar acreditada la convivencia y relación de pareja entre el fallecido y la demandante –desde enero de 2014 incluso era beneficiaria de una prestación de asistencia sanitaria en la que figuraba el fallecido como titular– el hecho de no poder acreditar que su relación con el fallecido se encontrara entre las reguladas en los artículos 219, 220 y 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni haberse constituido formalmente como pareja de hecho al menos dos años antes de la muerte, como también recoge la mencionada norma, implica que se pierde el derecho a tener esa compensación económica.

El tribunal detalla que la norma establece que la pensión de viudedad "no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada", sino que se considera de exclusivo beneficio "para las parejas de hecho ‘registradas’ cuando menos dos años antes", ya sea ante notario o ante la Administración correspondiente. Según los magistrados, aunque acreditar la convivencia es algo que puede hacerse "por cualquier medio de prueba que sea convincente, la pareja de hecho exige hacerlo en los concretos términos establecidos en la norma, no teniendo validez a esos efectos otro tipo de documentos como la tarjeta sanitaria en la que la demandante figura como beneficiaria del causante o el certificado de empadronamiento".

Tracking Pixel Contents