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Conoció a una joven de fiesta y la violó dormida en su casa: esta es la pena que acepta un gijonés por una agresión sexual

La víctima contó que se encontraba en mal estado en la vivienda del acusado y que incluso llegó a vomitar

El Palacio de Justicia, en una imagen de archivo.

El Palacio de Justicia, en una imagen de archivo. / LNE

Dos años de cárcel y una orden de alejamiento aceptó este jueves un gijonés acusado de agredir sexualmente a una joven que se encontraba en estado de embriaguez. Los hechos se remontan a agosto de 2021, cuando ambos acudieron a la vivienda del procesado tras haberse besado en un establecimiento durante una noche de fiesta. Según el relato del Ministerio Fiscal, la joven comenzó a encontrarse mal en la casa del hombre, llegando incluso a vomitar. El encausado la acostó en la cama y, cuando la víctima se quedó dormida, mantuvo relaciones sexuales con ella.

La vista oral estaba prevista para esta mañana en la Sección Octava de la Audiencia Provincial. No fue necesaria dado el acuerdo alcanzado entre las partes, con la conformidad de la Fiscalía de Área de Gijón y la acusación particular. Por el Palacio de Justicia también se pasaron varios testigos, si bien no se requirió su intervención al no celebrarse la vista. Sí acudió el acusado, que estuvo apenas unos minutos en la sala, en la que reconoció los hechos.

Atenuante de reparación del daño

El día de autos, la víctima salió por Gijón con unos amigos hasta que llegó un momento en el que se quedó a solas con el procesado, con el que consumió bebidas alcohólicas antes de desplazarse al domicilio de él, donde tuvo lugar la relación sexual. Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178.1 y 2 y 179.1 y 2 del Código Penal. Concurre, en este caso, la atenuante muy cualificada de reparación del daño, ya que el acusado abonó parte de la responsabilidad civil con anterioridad a la celebración de la vista oral.

Tras reconocer lo ocurrido, el encausado asumió una condena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena; la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante diez años; y la inhabilitación especial para el desarrollo de cualquier actividad u oficio, sean o no remunerados, que conlleven un contacto regular y directo con menores de edad durante un tiempo superior a siete años; y siete años de libertad vigilada, además de las costas. En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a la joven con 7.000 euros y al centro sanitario donde fue atendida por los gastos médicos causados. También se encargará de los intereses legales correspondientes.

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