Mismo trabajo, mismo sueldo: la justicia frena la desigualdad salarial en investigación
La sentencia 405/2025 del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo subraya que la financiación de un contrato no justifica una retribución inferior cuando el trabajo tiene igual valor que el de personal de convenio

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En universidades, fundaciones y centros tecnológicos se repite una realidad incómoda: profesionales que realizan las mismas funciones que la plantilla de convenio cobran menos por estar contratados "a proyecto" o con financiación externa. Esa práctica tiene límites jurídicos claros. Una resolución reciente del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo lo recuerda: cuando el trabajo es igual o de igual valor, debe pagarse lo mismo.
El caso resuelto por la Sentencia 405/2025, autos 571/2024 (30/09/2025), condena a la Universidad de Oviedo a abonar 12.485,68 euros en diferencias salariales y vacaciones más el 10% de interés de mora (art. 29.3 ET), y 7.501 € por vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva. La clave jurídica es nítida: la fuente de financiación del contrato no justifica retribuciones inferiores cuando las funciones desempeñadas son equivalentes a las de personal pagado con arreglo al convenio.
El fundamento legal combina normas internas y europeas. La Constitución (art. 14) prohíbe la discriminación y exige que cualquier diferencia salarial tenga causa objetiva y proporcionada. El Estatuto de los Trabajadores (art. 15.6) impide un peor trato por temporalidad. Y el Derecho de la UE refuerza el principio: la Directiva 1999/70/CE proscribe diferencias injustificadas entre temporales e indefinidos; la Directiva (UE) 2023/970 impulsa la igual retribución por trabajo de igual valor y la transparencia salarial, obligando a estructuras retributivas claras y comparables.
¿A quién afecta? A personal investigador y técnico, pero también a perfiles de apoyo y gestión vinculados a proyectos competitivos. ¿Cómo se acredita? Con comparadores internos (nóminas, categorías, descripciones de puesto), prueba de funciones y referencia a tablas de convenio. ¿Qué se puede reclamar? Diferencias salariales, vacaciones no abonadas, indemnización por daño moral cuando hay lesión de derechos fundamentales, e intereses por mora. El tiempo cuenta: las cantidades prescriben.
La conclusión es directa: igual trabajo, igual salario. Y ahora, con respaldo judicial concreto.
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