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El auge de los bajos comerciales convertidos en viviendas lleva a Gijón a poner condiciones: el Ayuntamiento resume los criterios básicos a cumplir

Urbanismo, que no descarta una modificación normativa en el futuro, acaba de fijar una guía de condiciones básicas a cumplir ante la "multitud de consultas"

Un antiguo kiosco y videoclub de El Natahoyo en proceso de conversión en vivienda.  | LNE

Un antiguo kiosco y videoclub de El Natahoyo en proceso de conversión en vivienda. | LNE

Gijón

La necesidad de clarificar conceptos ante la "multitud de consultas recibidas en la Dirección General de Urbanismo" y de fijar las condiciones de aplicación correcta de la normativa existente están detrás del documento que, casi a modo de guía, se ha diseñado desde la concejalía que lidera el forista Jesús Martínez Salvador, para establecer las condiciones básicas de adecuación a uso de vivienda de un local. Un documento que ya es accesible a través de la web del Ayuntamiento y que remata el trabajo que se puso en marcha desde la concejalía hace unas semanas, como adelantó LA NUEVA ESPAÑA.

"Antes este tipo de operaciones eran residuales y ahora se han convertido en algo habitual. Son cambios que están generando mucho interés y muchas consultas", explica el responsable de Urbanismo. Pero no solo se trata de dar respuesta a una demanda que no para de crecer, aunque desde Urbanismo no se pueda cuantificar aún ese crecimiento con números concretos. También se trata de consolidar la aplicación correcta desde la propia concejalía de la normativa vigente ya que "a juicio de los actuales técnicos del área no se estaba aplicando correctamente", explica Martínez Salvador. Una normativa incluida en el Plan General de Ordenación (PGO) y que, por ahora, no se piensa cambiar. Por ahora, ya que Urbanismo está abierto a todas las opciones. La opción actual es estudiarlo.

Una operación que ya es "algo habitual"

"Es cierto que estos cambios de uso de local a vivienda ofrecen oportunidades porque hay barrios de Gijón con muchos locales vacíos que estaría bien que se pudieran convertir en viviendas, pero también tienen sus amenazas en cuanto a que puedan conllevar cargarse ejes comerciales", explica Martínez Salvador.

El nuevo manual de aplicación parte de la exigencia para conseguir la preceptiva licencia municipal de cambio de uso de la presentación de un proyecto "suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional". A partir de aquí, ¿cuáles son los requisitos fundamentales que fija Urbanismo? Entre los primeros está que el suelo de la vivienda esté a una altura mínima de 1,20 metros sobre la calle. Una obligación que de manera excepcional se puede incumplir cuando la vivienda se destine a personas con discapacidad. Pero, ojo, que entonces esa excepción se aplicará a la totalidad de los servicios vinculados a la vivienda, como puede ser el aparcamiento.

También se impone que la fachada de la nueva vivienda tenga un "diseño de ordenación racional con el resto de la fachada" y que la vivienda cumpla con los principios de accesibilidad universal.

Otro dato a tener en cuenta: si se crea un nuevo portal tendrá una "embocadura significativa en la composición de la fachada, placa de identificación, iluminación, instalaciones, casilleros postales, intercomunicadores, cuarto de basura, ascensor (si fuera preciso) y otras dotaciones comunitarias".

Evitar que se generen infraviviendas

Uno de los intereses que se tiene en el Ayuntamiento sobre este asunto es evitar que se generen infraviviendas, ya sea por el tamaño de la casa o por sus condiciones. Por eso, además de las obligaciones sobre la propia vivienda y su acceso hay otra que vincula la existencia de una vivienda con la de un aparcamiento para un turismo. Sin el cumplimiento de una ratio establecida en las ordenanzas urbanísticas "la medida de las superficies útiles de las viviendas no será inferior a 50 metros cuadrados".

Aunque la mayoría de los cambios que se están demandando en el Ayuntamiento tienen que ver con locales y bajos comerciales en edificios residenciales, lo cierto es que la norma también permite tener viviendas en edificios de uso productivo de oficinas. En este caso, la regla básica es que sea una transformación paulatina empezando por la planta más alta y avanzando hacia las inferiores.

En su nuevo "manual" Urbanismo también deja claro a los solicitantes que la competencia municipal se circunscribe a los aspectos urbanísticos. La licencia de obras que se conceda no supone ningún tipo de control sobre la titularidad del terreno o del inmueble donde se quiere ejecutar el trabajo. Y que el otorgamiento o denegación de la licencia depende solo del cumplimiento, o no, de la ordenación urbanística.

Algunas claves a tener en cuenta

  • Proyecto. Los locales, entresuelos u otros que se encuentran en un edificio de vivienda colectiva y quieren pasar a tener un uso residencial deberá presentar proyecto, suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional.
  • Acceso. La vivienda cumplirá su acceso por las áreas comunitarias del edificio o formará, con otras viviendas de nueva creación, una vivienda colectiva con nuevo portal.
  • Altura. La vivienda con fachada a calle, espacio público o espacios comunitarios, tendrá el suelo a una altura mínima de 1,20 metros. Cuando la vivienda se destine a personas con discapacidad se permite, como excepción, la inobservancia de esa altura para facilitar el acceso. De aplicarse la excepción se aplicará a la totalidad de servicios vinculados a la vivienda, por ejemplo el aparcamiento.
  • Diseño. La fachada tendrá un diseño de ordenación racional con el resto de fachada existente.
  • Dotaciones. Si se crea un nuevo portal tendrá una embocadura significativa en la composición de la fachada, placa de identificación, iluminación, instalaciones, casilleros postales, intercomunicadores, cuarto de basura, ascensor (si fuera preciso) y otras dotaciones comunitarias.
  • Accesibilidad. El diseño será de acuerdo al cumplimiento de la accesibilidad universal.
  • Plazas. La existencia de vivienda requiere habilitar aparcamiento para vehículos (turismos). Si en la parcela no existe al menos el 50% del número de plazas de aparcamiento exigibles la medida de las superficies útiles de las viviendas no será inferior a 50 metros cuadrados.
  • Tipo de edifico. Si está en un edificio de uso productivo sólo de oficinas podrá transformarse en vivienda paulatinamente desde la planta más alta hacia las inferiores, pues no se admite otro uso distinto sobre plantas destinadas a vivienda.

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