Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

La Audiencia Nacional valida el modificado del proyecto y la segunda tramitación ambiental de la depuradora de El Pisón

"Ninguna tacha apreciamos en la tramitación administrativa" resalta el tribunal, que recuerda que el fallo del Supremo que anuló el primer documento ambiental sólo obligaba a repetir la tramitación

El abogado de los vecinos pide una aclaración de la sentencia, que critica, como paso previo a recurrirla al Tribunal Supremo

Vista de la depuradora de El Pisón, con varios chalés a su derecha.

Vista de la depuradora de El Pisón, con varios chalés a su derecha. / ANGEL GONZALEZ

Gijón

Espaldarazo de la Audiencia Nacional a la tramitación de la depuradora del Este de Gijón, ubicada junto a la colonia de chalés de El Pisón. Una sentencia dictada el pasado 24 de octubre por la sala de lo Contenciosos Administrativo de este tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la Colonia de El Pisón, que solicitaba que el tribunal declarara que dejara sin efecto la resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del 3 de febrero de 2020 que había aprobado los cambios en las obras y el nuevo estudio ambiental, tras la paralización de los trabajos precisamente por defectos en el primer estudio ambiental que se había hecho.

En esta ocasión, el tribunal ha desestimado la nueva petición de los vecinos, representados por el abogado gijonés Marcelino Abraira, rechazando su petición de que declarara que la zona de El Pisón no era una alternativa posible para la ubicación de la depuradora y ordenara la demolición de la planta al opinar que se habían producido defectos en el procedimiento administrativo.

La Audiencia Nacional niega que sentencias judiciales previas impidieran que la depuradora se instalase en El Pisón. En su razonamiento, la Audiencia Nacional cita textualmente una sentencia previa del Tribunal Supremo en el largo conflicto judicial de los vecinos contra la depuradora, recordando que el Supremo ya había declarado que pese a haber anulado la primera declaración ambiental por no haberse realizado adecuadamente, "lo cierto es que 'no cabe prohibir la instalación en El Pisón de la EDAR (depuradora)'" ya que la anulación de la primera declaración ambiental en la que ya se había elegido El Pisón, no suponía que ahí no fuese posible instalar la depuradora. A lo que obligaba era a repetir la tramitación ambiental, razonando adecuadamente la elección de la alternativa elegida, que es lo que no se había hecho en la primera tramitación ambiental y sí en la segunda.

Sin tacha

Tras una extensa referencia a doctrina jurisprudencial, la sentencia va al caso concreto de Gijón y señala que "ninguna tacha apreciamos, en nuestro caso, a la actuación administrativa recurrida, que ejercita la una facultad normativamente dispuesta, concurriendo los requisitos que se prevén en la normativa aplicable". Abunda en ese planteamiento al añadir que "apreciamos que existe suficiente motivación de la alternativa que se recoge", recordando que los vecinos presentaron sus alegaciones en la tramitación ambiental y las mismas fueron contestadas.

Da la razón al Abogado del Estado, quien apuntó sobre el estudio de impacto ambiental que fue realizado por un equipo multidisciplinar que valoró los impactos de las distintas alternativas estudiadas "sin pretensión alguna de crear confusión, sino todo lo contrario, aclarar perfectamente las implicaciones técnicas y ambientales de cada uno". El tribunal respalda el método de valoración de las alternativas, con múltiples parámetros cuantificables numéricamente y valorando también otros elementos que no lo pueden ser.

Dos operarios trabajando en la depuradora.

Dos operarios trabajando en la depuradora. / Juan Plaza

La sentencia considera que la tramitación se ajustó a la legislación de evaluación ambiental y afirma que "lo cierto es que el proyecto y el nuevo estudio de impacto ambiental respetan la normativa medioambiental en los términos que se refleja en la desestimación de las distintas alegaciones efectuadas", recordando que la resolución de la Dirección General del Agua impugnada por los vecinos "justifica de forma cumplida los criterios manejados, la alternativa elegida, el cumplimiento de los trámites exigibles y el respeto a la normativa medioambiental reflejado en los informes de los organismos competentes".

El Tribunal no sólo analiza los planteamientos vecinales. También se refiere a los informes emitidos por otros organismos.

Así, el tribunal alude al informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Gijón, a los informes de la EMA y del Servicio de Protección de Medio Ambiente que dan el calificativo de "moderado" a los impactos ambientales de la instalación; al informe favorable del Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza en base a las medidas correctoras planteadas en el estudio de impacto ambiental y también al informe de la Consejería de Medio Ambiente que consideraba "prioritario y urgente" la puesta en servicio de esta depuradora que desde que entró en funcionamiento está evitando que se viertan frente a la playa de Peñarrubia las aguas fecales equivalentes a las de 150.000 habitantes.

También la Oficina Española de Cambio Climático consideró "positiva para la zona" la implantación de la depuradora y la Comisaría de Aguas del Ministerio para la Transición Ecológica informó al respecto que "se considera que el proyecto, con las medidas preventivas y correctoras previstas, que se consideran adecuadas, no produce un impacto significativo sobre el ámbito competencial de esta Comisaría de Aguas".

Sin justificar la supuesta ocultación

La sentencia también considera que la representación vecinal hace una mención genérica a supuesta ocultación de información en el procedimiento, "pero no especifica de forma cumplida en qué manera y con qué alcance se ha producido dicha omisión, ni mucho menos qué merma ha sufrido en su legítimo derecho de defensa que, desde luego, ha tenido garantizado en este procedimiento judicial". También rechaza que se haya infringido el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información.

La Audiencia Nacional no impone las costas a ninguna de las partes, lo que significa que cada una de ellas asumirán las propias. La sentencia no es firme. Aún cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Recurso

El representante legal de los vecinos, Marcelino Abraira cuestiona la "motivación" de sentencia de la Audiencia Nacional, apunta que los jueces no impusieron las costas al apreciar "dudas razonables" y opina que ha habido un "cambio de criterio" de los tribunales, lo que sería inconstitucional, apunta. También considera que en el fallo hay "omisiones y deficiencias relevantes".

El letrado remitió ayer una circular a los vecinos en la que apunta que "a la vista de lo anterior, se solicitará aclaración y complemento de la misma (la sentencia), con el fin de que la Sala se pronuncie sobre las lagunas y omisiones relativas a pretensiones oportunamente deducidas por esta parte, especialmente en lo que respecta a la valoración de la prueba pericial aportada y, en su caso, la nulidad de la propia Sentencia derivada del complemento que realicen. Si bien es cierto que los jueces y Tribunales una vez firmada una sentencia no pueden modificar el fallo. Esto es un principio general pero no absoluto. Por tanto, si la sentencia ha incurrido en incongruencia, no ha respetado el artículo 14 de la Constitución Española de igualdad ante la ley en la esfera judicial etcétera, puede perfectamente completar tales omisiones y cambiar el fallo. Así lo reconoce expresamente tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional y es lo que pediremos en la aclaración y complemento de esta sentencia, que paralizará el plazo de 30 días hábiles para acudir en casación ante el Tribunal Supremo, volviéndose a computarse tal plazo una vez resuelta la aclaración y complemento por parte del Tribunal".

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents