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Plazos, mecanismos, requisitos... Gijón pone en marcha el proceso para la venta ambulante en la ciudad

Hay dos meses para quienes quieran presentarse al sorteo de los puestos vacantes en el Rastro

Puestos en el Rastro, en una imagen de archivo.

Puestos en el Rastro, en una imagen de archivo. / Ángel González

El Ayuntamiento de Gijón acaba de abrir el plazo para la presentación de solicitudes a la instalación de mercados de venta ambulante ocasionales en la ciudad a lo largo de 2026. Además, el próximo uno de enero se abre el plazo para participar en el sorteo de los puestos de venta vacantes en el rastro dominical. En el primer caso el plazo está abierto hasta el 1 de marzo y hasta el 28 de febrero en el segundo.

Los interesados en instalar un mercadillo deben presentar su solicitud a través del registro general del Ayuntamiento o mediante el registro de otras administraciones dirigiéndolo al municipal. Las solicitudes presentadas en plazo pasarán por una comisión de valoración que determinará su autorización eligiendo aquellos que presenten el mejor proyecto en "términos de diseño, singularidad, originalidad y aportación de dinamismo y divulgación de la ciudad". También será objeto de valoración la propuesta del proyecto respecto a la seguridad y calidad de los productos objeto de venta.

De la Plaza Mayor a la Semana Negra

Al margen de esta convocatoria están los mercados ya consolidados por su habitual repetición en el calendario. Desde el artesano de la Plaza Mayor al que acompaña a la Semana Negra, el del Festival Arcu Atlánticu o Arte Navidad, por poner uno ejemplos.

En cuanto a los puestos del rastro dominical, el sorteo se celebrará dentro del primer trimestre del año. Los puestos vacantes se adjudicarán a partir de un orden que se determine al azar en el procedimiento. Adjudicados los puestos, se creará una bolsa de reservas en el orden sucesivo del sorteo para cubrir nuevas vacantes que puedan producirse durante el año. Esa bolsa solo tendrá validez durante el año natural de su creación. Los adjudicatarios deben acreditar que cumplen con las condiciones que fija la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante.

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