La imparable demanda en Gijón para convertir bajos comerciales en viviendas: se multiplicó por seis en dos años
Urbanismo, que en 2023 había recibido 15 solicitudes y 44 en 2024, registró el año pasado 95 peticiones de cambio de uso, de las que 71 siguen en tramitación

Un antiguo local comercial del entorno de la Ruta de los Vinos convertido en vivienda. |
La "multitud de consultas recibidas" fue el argumento de la Dirección General de Urbanismo para presentar a finales del año recién terminado un documento –adelantando por LA NUEVA ESPAÑA– con las condiciones básicas a tener en cuenta de cara a conseguir la autorización municipal para cambiar el uso de un local comercial a vivienda. Esa multitud de consultas visibilizaba la realidad de un fenómeno cada vez más detectable en las calles de la ciudad. Igual que lo visibilizan las estadísticas sobre las solicitudes formalizadas ante el Ayuntamiento y que se han multiplicado por seis en solo dos años.
Según los datos aportados en comisión por el edil de Urbanismo, el forista Jesús Martínez Salvador, en respuesta a una petición de información del socialista Tino Vaquero, la concejalía cerró el año 2023 tras haber recibido 15 solicitudes de licencia de cambio de uso de locales comerciales a viviendas. Se concedieron todas. A lo largo del año 2024 las solicitudes presentadas ya fueron 44, de las que a finales del año pasado se habían concedido 36 y quedaban ocho en tramitación. Pero el auge de estas transformaciones se dispara con los datos de cierre del pasado 2025. Urbanismo recibió 95 peticiones. De esos expedientes se había llegado a final de año con 23 concesiones y una denegación ya concretadas y con otros 71 en fase de tramitación.
Son seis veces más solicitudes que dos años antes. Y, por ahora, son 74 las familias que viven a pie de calle en un espacio pensado inicialmente como lugar de negocio sobre un total de 154 peticiones en tres ejercicios. Hay otras tantas familias que están camino de conseguirlo.
Este cambio de uso, que no es nuevo en la normativa municipal pero al que nunca se había recurrido con tanta intensidad como en los últimos meses, se ha convertido, para unos, en una vía de acceso a un mercado de la vivienda cada vez más complicado y, para otros, en la opción de dar salida a un local del que son propietarios y que no ha encontrado su hueco como comercio. Por eso, desde el sector se habla de un fenómeno imparable y de la necesidad de reajustar la normativa actual para adecuarla a la realidad de, por ejemplo, cada barrio o de otras casuísticas, como los espacios de oficinas en entresuelo.
Por ahora, Urbanismo se ha centrado en poner negro sobre blanco las condiciones del cambio de uso que emanan del vigente Plan General de Ordenación (PGO) con la intención de hacerlas cumplir consolidando su aplicación correcta. Condiciones que parten de la obligación de que cada proyecto presentado esté suscrito por un técnico competente y visado por el colegio profesional. Entre las exigencias está que el suelo de la vivienda esté a una altura mínima de 1,20 metros sobre la calle. Una obligación que de manera excepcional se puede incumplir cuando la vivienda se destine a personas con discapacidad. Aunque los técnicos municipales especifican que de aplicarse esa excepción se aplicará a la totalidad de los servicios vinculados a esa vivienda, por ejemplo el aparcamiento.
También se impone que la fachada de la nueva vivienda tenga un "diseño de ordenación racional con el resto de la fachada", que la vivienda cumpla con los principios de accesibilidad universal y, si se crea un nuevo portal, tenga una "embocadura significativa en la composición de la fachada, placa de identificación, iluminación, instalaciones, casilleros postales, intercomunicadores, cuarto de basura, ascensor (si fuera preciso) y otras dotaciones comunitarias".
En el documento técnico, accesible en la web del área municipal de Urbanismo, también se hace mención a que "la existencia de vivienda requiere la existencia de aparcamiento para vehículos" recordando que si en la parcela no existe al menos el 50% del número de plazas de aparcamiento para vehículos exigibles –una plaza por vivienda protegida y el resultado de aplicar la fórmula número de plazas= superficie construida sobre rasante/500 + número de viviendas libres– la media de las superficies útiles de las viviendas no será inferior a 50 metros cuadrados.
Otra cuestión a tener en cuenta es la posibilidad de desarrollar una vivienda en un edificio de uso productivo solo para oficinas. La normativa lo permite pero teniendo en cuenta que esa transformación en vivienda debe hacerse paulatinamente desde la planta más alta hacia las inferiores "pues no se admite otro uso distinto sobre plantas destinadas a vivienda".
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