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Ni burka ni niqab: Vox urge prohibir el acceso a dependencias municipales de Gijón a las mujeres con velo islámico

Álvarez Rouco lleva la iniciativa a votación en el Pleno

Tres mujeres con burka

Tres mujeres con burka / ARSHAD ARBAB

"Niqab, burka u otras prendas equivalentes". Esas son las referencias explícitas a las que hace referencia la edil de Vox, Sara Álvarez Rouco, en la proposición con la que busca un acuerdo del Pleno para restringir el acceso y estancia en dependencias municipales a "personas con prendas que oculten total o parcialmente el rostro". Aunque en el texto que firma la edil y diputada autonómica se dice que la mención al niqab y el burka es "meramente enunciativa" lo cierto es que no hace mención a ningún otro tipo de prenda o complemento que pueda interferir en ese reconocimiento facial.

De hecho, en la exposición de motivos se indica que "la utilización de prendas sin arraigo en España que cubren total o parcialmente el rostro, como el velo integral islámico, impide objetivamente la identificación visual y dificulta el cumplimiento de las funciones públicas, con independencia de la motivación personal, cultural o religiosa de quien las porta".

"La identificación visual del rostro resulta, en determinados servicios y trámites presenciales, un requisito funcional imprescindible”, explica Sara Álvarez Rouco que defiende que su iniciativa se apoya en os artículos 10.1, 14 y 103.1 de la Constitución Española, así como en los artículos 25.2 y 84 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que amparan la capacidad de los ayuntamientos para fijar condiciones de acceso a sus instalaciones.

El texto íntegro de la proposición de Vox

Vox aclara que la medida contempla excepciones que podrán ser valoradas en casos debidamente acreditados por razones médicas, así como por motivos de salud pública o por exigencias de seguridad laboral.

En concreto, el acuerdo que Vox busca llevar a votación tiene siete puntos:

1. Establecer, en el ámbito de las dependencias municipales, una condición funcional de acceso y uso consistente en la necesidad de permitir la identificación visual del rostro por razones de seguridad y verificación de la identidad.

2. A los efectos de esta regulación, se considerará ocultación integral del rostro aquella producida por prendas o atuendos que impidan total o sustancialmente la identificación facial de la persona, incluyendo, a título meramente enunciativo, el niqab, el burka u otras prendas similares de efecto equivalente.

3. No se permitirá el acceso o permanencia en dependencias municipales a personas con prendas que oculten total o parcialmente el rostro. Esta condición será aplicable con carácter general, y con independencia del origen, motivación o significado de la prenda.

4. Quedan excluidos de la aplicación de esta regulación los supuestos debidamente acreditados por razones médicas, motivos de salud pública o exigencias de seguridad laboral.

5. La presente regulación no resulta aplicable a la vía pública, no se extiende a símbolos o prendas que no oculten el rostro.

6. Encomendar a los servicios jurídicos municipales la redacción y aprobación de un reglamento o norma interna de uso de las dependencias municipales que desarrolle esta regulación, garantizando su publicidad, claridad y correcta aplicación

7. Publicar la presente regulación será objeto de publicidad suficiente en accesos y canales municipales.

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