La gestión de los cientos de contratos municipales menores en Gijón será más ágil
La nueva instrucción marca la diferencia entre gastos que no llegan a 5.000 euros y licitaciones de hasta 50.000 y fija una comisión especial de vigilancia

Un vista de la Casa Consistorial desde los arcos del Ayuntamiento. | PABLO SOLARES
Una resolución de Alcaldía ha sido la vía de aprobación de la nueva instrucción que regulará la tramitación de los cientos de contratos menores que gestiona el Ayuntamiento de Gijón al cabo del año. La nueva instrucción, que entrará en vigor el próximo 2 de marzo, sustituye a la firmada en 2013 fijando la obligatoriedad de la licitación electrónica para todos los contratos menores y sobre la que se hicieron retoques en 2015, 2018 y 2021. El objetivo de la reordenación que ahora se impulsa es "hacer más ágiles y eficientes los trámites administrativos, simplificar los procedimientos y facilitar las tareas de control financiero", se explica en el acuerdo publicitado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)..
Todo ello teniendo en cuenta las exigencias de transparencia que marca la legislación pero también la necesidades de mayor rigor en la gestión de este tipo de contratos para evitar, como ha denunciado la Sindicatura de Cuentas de Asturias, caer en un escenario de fraccionamientos indebido de la contratación al usar los contratos menores para satisfacer necesidades de carácter periódico de la administración.
Desde la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) también se ha advertido de los riesgos derivados de un uso abusivo de los contratos menores reivindicando reforzar la transparencia y la concurrencia en su adjudicación aún tratándose de importes reducidos. Y en sus informes el Tribunal de Cuentas ha destacado reiteradamente que la contratación menor no puede convertirse en la vía habitual de gestión de las necesidades municipales, ya que ello supone desvirtuar su naturaleza excepcional.
En base a cumplir con todo esos requisitos se ha elaborado esta nueva instrucción, que es de aplicación para el Ayuntamiento y sus organismos autónomos –el Patronato Deportivo y las fundaciones de Cultura y Servicios Sociales– pero se entiende también debe ser referencia orientativa en las labores de contratación de las empresas municipales. Algo que multiplica sus efectos teniendo en cuenta la estructura global del Grupo Ayuntamiento.
Para empezar, la instrucción clarifica los procedimientos al distinguir entre gastos menores, los que no superan los 5.000 euros (IVA excluido) y dan satisfacción a una necesidad puntual, y los contratos menores, que según marca la ley son los de menos de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 en suministros o servicios. Solo podrá haber adjudicación directa para los gastos menores y los contratos de menos de 5.000 euros, aunque se fijan algunas excepciones que tienen que ver con exclusividad, urgencia sobrevenida o emergencia. El resto de los contratos menores deben licitarse de forma general a través de la plataforma electrónica de contratación. Incluso alguno de los de menos de 5.000 euros pueden seguir ese camino si el gestor lo considera oportuno.
Cada expediente de contrato menor debe incluir su alta en el registro central de contratos, un informe previo de necesidad, el documento contable de retención de crédito, el pliego de condiciones de la licitación, el informe de valoración de las ofertas presentadas, la propuesta de adjudicación y la documentación contable final hasta llegar a la factura. Los gastos menores no requieren de ese expediente administrativo individualizado.
En la línea de aumentar los controles, y además de la inspección que el área de Intervención haga sobre una muestra representativo de este tipo de contratos, se constituirá una comisión de seguimiento específica para la contratación menor. En esa comisión estarán representados técnicos de las áreas de Intervención General, Asesoría Jurídica, Dirección Económico Financiera y el servicio de Contratación y se reunirán con carácter trimestral.
De los gastos de personal a las campañas de publicidad
Uno de sus trabajos de los integrantes de esa comisión será detectar esos posibles fraccionamientos temporales o cuantitativos de los que alertaba la Sindicatura y, también, las reiteraciones indebidas en el recurso a gastos menores.
De esta instrucción quedan excluidos, al no tener naturaleza contractual, los gastos por tasas, tributos y precios públicos a otras administraciones, las cuotas de comunidades de propietarios o de asociaciones y colegios profesionales, las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, los gastos de personal (dietas, kilometraje e indemnizaciones) y las subvenciones y transferencias. Si se pueden tramitar como contratos menores las campañas de publicidad institucional o la suscripción a publicaciones y bases de datos.
A tener en cuenta: no podrán ser objeto de contrato menor aquellas adquisiciones de bienes, servicios u obras que estén declaradas de contratación centralizada y los gastos recurrentes de pequeña cuantía que en conjunto anual no alcancen los 3.000 euros podrán tramitarse utilizando el procedimiento de contrato menor para cada ejercicio.
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