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Absuelven a un gijonés que atacó a una pareja al grito de "gitanos de mierda" por las contradicciones de los denunciantes

El TSJA deja sin efecto la sentencia a nueve meses de prisión que le impuso la sección octava de la Audiencia

Un juez.

Un juez. / Juan Plaza

Recurso estimado. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de absolver a un gijonés procesado por agredir a una pareja en la terraza de un bar de Gijón al grito de "gitanos de mierda" al entender que las presuntas víctimas y denunciantes de los hechos incurrieron en "contradicciones" en su relato sobre cómo y dónde se había producido la supuesta agresión.

Los hechos enjuiciados ocurrieron en julio de 2024 en un estableclimiento hostelero del barrio de El Coto. Según el relato de hechos probados de la primera sentencia, y que ahora acaba de rebatir el TSJA, el procesado, "en compañía de una persona cuya identidad no pudo ser determinada" antes del juicio, se dirigió a una pareja que se encontraba en la terraza del local hostelero.

Este individuo, según esa versión inicial, se dirigió a una pareja que se encontraba sentanda. No les conocía de nada. Les profirió insultos como "gitanos de mierda, que te largues gitana de mierda, largaos de aquí, marchaos de aquí" con un tono despectivo. Acto seguido, al varón, presuntamente, le propinó varios golpes en la cara mientras que a su acompañante la empujó. No obstante, no sufrieron "menoscabo alguno en su integridadcorporal".

La Audiencia avaló ese testimonio e impuso al procesado una condena de nueve meses de prisión, el pago de 2.000 euros en multas, la prohibición de desempeñar profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivoy de tiempo libre durante cuatro años y nueve meses y el pago de 600 euros en indmenizaciones a la pareja afectada.

El procesado presentó recurso ante el TSJA. Recurso que ha sido estimado por completo dejando sin efecto la condena. Destaca el tribunal cómo "el testimonio de las víctimas incurre en algunas contradicciones". "Existen distintas versiones sobre el lugar de los hechos en relación al interior del establecimiento hostelero o a la terraza del exterior. Lo mismo acontece con la forma en que se desarrollaron los hechos denunciados especialmente en cuanto al número de supuestos bofetones o guantazos", reflexiona el TSJA.

Añade esta nueva sentencia que se invirtió la carga de la prueba. "Cabría pensar que la propia acusación debía de haber aportado pruebas adicionales a la declaración de la víctima como pudieren ser las testificales de las personas presentes en el establecimiento donde ocurrieron los hechos. Hay que señalar también que el parte médico que refiere el relato de hechos probados de la sentencia apelada no objetiva detrimento corporal alguno en las víctimas", resaltan.

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