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Anulada la licencia de una gasolinera de Campsa porque el Ayuntamiento de Gijón se saltó la fase de información pública

El recurso lo presentó la promotora Coto de los Ferranes, que cuestionó que una estación de servicio pudiera tener una licencia provisional desde hace casi 60 años, lo que bloquea el desarrollo inmobiliario en la zona de Santa Bárbara

Repostaje en una gasolinera

Repostaje en una gasolinera / Europa Press

A. Rubiera

Gijón

La gasolinera de Campsa ubicada en la carretera de Oviedo deberá volver a tramitar la licencia de apertura que en el 2024 le concedió el Ayuntamiento. Un permiso en base al cual se aprobaba la estación de servicio con centro de lavado, surtidor de gas licuado de petróleo y de gas natural comprimido.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que se acaba de hacer pública considera que el Ayuntamiento concedió dicha licencia sin pasar por la preceptiva información pública ni la notificación a los colindantes. Y esos son trámites "preceptivos e inexcusables" según los jueces, más aún cuando se trata de una actividad clasificada que tiene un "notorio impacto de seguridad, salubridad y peligrosidad". De ahí que, por sentencia judicial, se tengan que retrotraer las acciones al momento previo a la concesión de la licencia, para que pase por ambos trámites y "ciudadanía y colindantes puedan ejercer las alegaciones" que estimen oportunas.

Coto de los Ferranes, la demandante

Precisamente fue un colindante, la promotora Coto de los Ferranes, la que llevó ante el juez a una estación de servicio que lleva abierta desde 1969 con autorizaciones provisionales. En estas décadas el negocio ha tenido hasta cuatro licencias provisionales diferentes, debido a nuevos usos o ampliaciones que iban pidiendo a lo largo de los años. Para la promotora no solo había "fraude de ley" en esas licencias provisionales sino que con esa implantación se perjudica claramente el desarrollo inmobiliario en la zona. De hecho, la parcela en la que se asienta la gasolinera tiene la condición de suelo urbano no consolidado, de uso predominantemente residencial de vivienda colectiva, y su desarrollo se debe efectuar a través de un estudio de detalle.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima parcialmente el recurso de apelación que había presentado la promotora, después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón no les hubiera dado la razón. Para la empresa inmobiliaria, la situación de la citada gasolinera es un "fraude de ley" y hace 26 años que se podría estar desarrollando esa zona residencial, algo que no ha ocurrido. Dicen que "el Ayuntamiento, en latente connivencia con la propiedad de la parcela litigiosa, incurren en fraude de ley, pues sortean la ejecución del plan (urbanístico) y bloquean implícitamente la aprobación del Estudio de Detalle, añadiendo que mediante sucesivas licencias provisionales se desincentiva la ejecución del plan".

Sin fraude de ley, pero con irregularidades

Frente a esa tesis, los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Asturias entienden que no existe tal fraude de ley, ya que "pese a lo insólito" de la situación que se vive en torno a esa gasolinera y la "pasividad de la propiedad y el Ayuntamiento en promover la ejecución del planeamiento", nada impide de facto que se pueda desarrollar urbanisticamente la zona. Además, confirman que las licencias provisionales "no solo no están prohibidas sino que están autorizadas por la normativa". Tampoco consideran que la licencia provisional "encubra una licencia definitiva", como daba a entender la empresa promotora.

Donde sí hay reproche de los jueces es en la forma en la que se despachó la última de las licencias concedidas, que extendía el negocio como estación de servicio con centro de lavado y surtidores de gas licuado de petróleo y de gas natural comprimido. Para los magistrados en esa solicitud de licencia se planteó "una alteración sustancial del presupuesto sujeo a autorización, que obligaba a reiterar el trámite de información pública" y también obligaba a "la notificación al colindante por tratarse de nueva licencia". Dicen que son procedimientos "preceptivos e inexcusables" y más, afirman, teniendo en cuenta que era "notoria la constante presencia y seguimiento" que la promotora Coto de los Ferranes, lindera con la finca de la gasolinera, "hacía de la actividad, conociendo el Ayuntamiento que el máximo impacto de una actividad clasificada recae sobre el colindante". Para los jueces, se ha "hurtado a la ciudadanía y colindante de examinar el expediente y alegar, con carácter previo al otorgamiento de la licencia". De ahí que se anule el permiso para que se vuelva a tramitar.

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