La abogada de un gijonés lleva una reclamación hasta el Constitucional y la UE por la aplicación de un seguro colectivo de vida
Una compañía se negó a indemnizarlo y la letrada recurre al estimar que la jurisprudencia del Supremo contraviene la ley europea

videollamada justicia
La negativa de una compañía aseguradora a indemnizar a un gijonés asegurado a través de un seguro colectivo de vida, que le había ofrecido como incentivo una entidad financiera, está provocando un debate jurídico que va camino del Tribunal Constitucional y que puede acabar incluso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La abogada que defiende los intereses de la familia del afectado, la gijonesa Yolanda Pérez Fernández, ha interpuesto un recurso de amparo ante el Constitucional contra el rechazo del Tribunal Supremo a su reclamación. La letrada defiende que la jurisprudencia del alto tribunal español contraviene la de la Justicia europea, que debe primar.
Los orígenes de este asunto se remontan al año 2000, cuando el asegurado, que ya era cliente de una entidad financiera, domicilió su nómina en la misma acogiéndose a la promoción que hacía el banco de regalar un seguro de accidentes por tal domiciliación. Entre lo que cubría ese seguro estaba una incapacidad permanente absoluta para trabajar por un accidente laboral, que se le reconoció en la jurisdicción social al gijonés en 2015 tras un haber sufrido en un infarto de miocardio en 2008 calificado como accidente de trabajo. Así las cosas, reclamó a la aseguradora los 9.015,18 euros de indemnización en base a la póliza del seguro colectivo que le regalaba la entidad financiera al tener domiciliada la nómina. Se lo denegaron, alegando que una de las cláusulas indicaba que estaba excluido del mismo el infarto.
El gijonés, y tras su fallecimiento su familia, acabaron volviendo a los juzgados, esta vez a la jurisdicción civil para reclamar el pago. En 2020 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón les dio la razón al considerar que no se había informado suficientemente al asegurado de las cláusulas limitantes del seguro, considerando que figuraban en la letra pequeña en la única documentación que se le facilitó. La Audiencia Provincial de Asturias, primero, y ahora el Pleno del Tribunal Supremo, rechazaron el criterio del Juzgado de Instancia y absolvieron a la aseguradora.

Yolanda Pérez, en su despacho. / Juan Plaza
El pleno del Supremo señala en su sentencia –del pasado 22 de enero– que "en los seguros colectivos, hay que distinguir aquellos en que el asegurado se adhiere y paga una prima, de aquellos en los que simplemente obtiene el beneficio de ser asegurado". "En estos segundos, no es necesario el boletín de adhesión porque el asegurado no tiene que prestar el consentimiento" para perfeccionar el contrato, siendo "al tomador del seguro (el banco) al que la aseguradora debe proporcionar la información precontractual" y quien acepta las cláusulas limitativas.
Un fallo favorable en primera instancia
El recurso de amparo que ahora ha interpuesto la familia de este gijonés ante el Constitucional se basa en gran medida en el rechazo del Supremo a analizar una sentencia del Tribunal de Justicia de la UEa sobre un asunto equivalente ocurrido en Portugal en el que la justicia comunitaria mantiene el criterio contrario, según resalta la abogada.
Dicha sentencia europea, también referida a un contrato de seguro colectivo y la falta de conocimiento del consumidor de la cláusula de exclusión que le aplicaron, señala que "un consumidor ha de contar siempre con la posibilidad de tener conocimiento, antes de la celebración de un contrato, de todas las cláusulas que este incluye. La exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales no puede quedar dispensada por el hecho de que exista un régimen jurídico especial aplicable a determinados contratos", considerando que en caso de falta de información la cláusula debe calificarse de "abusiva".
La abogada Yolanda Pérez espera que el Tribunal Constitucional admita a trámite su recurso debido a la trascendencia que tiene, al tratarse de un asunto que afecta a multitud de consumidores que figuran como beneficiarios de un seguro colectivo de vida por el que no pagan prima, frecuentemente asociado a productos bancarios de contratación masiva como cuentas corrientes, tarjetas o pólizas asociadas a nóminas.
La letrada gijonesa señala que la interpretación que ha hecho el Pleno del Tribunal Supremo "deja de lado exigencias esenciales del derecho español, como la necesidad de que las cláusulas limitativas sean destacadas y conocidas", además de no haber tenido en cuenta el nivel de transparencia para la protección de los consumidores que fija la jurisprudencia europea.
En palabras de la abogada, además, "la decisión que adopte el Tribunal Constitucional tendrá un alcance que va más allá del caso concreto. En juego está la definición del nivel de protección de los consumidores en seguros colectivos, un producto extendido en el sistema financiero, y el equilibrio entre la práctica del mercado asegurador y los estándares de transparencia exigidos por el Derecho de la Unión Europea".
En su recurso de amparo, la letrada también plantea al Constitucional que, subsidiariamente, pida una opinión previa sobre el caso al Tribunal Europeo. Además, hace referencia a que la jurisprudencia de la UE también impide limitar la protección del consumidores "por razones sistémicas", esto es, por el impacto económico que una sentencia puede tener en un determinado sector.
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