Condenado un gijonés a cuatro años y dos meses de cárcel por hacer tocamientos a su hermanastra de diez años
La Audiencia dio plena veracidad al relato de la víctima, que denunció los hechos cuatro años después
La agresión se produjo en el domicilio materno al poco de cumplir el procesado, que tenía una condena por abusos, los 18 años

El Palacio de Justicia de Gijón / EUROPA PRESS

A cuatro años y dos meses asciende la pena de cárcel que deberá de cumplir un gijonés por hacer tocamientos en los genitales a su hermanastra de diez años. El caso es llamativo porque la sección octava de la Audiencia Provincial condenó al implicado por unos hechos ocurridos en 2018 y denunciados por la víctima cuatro años después de suceder. No obstante, los magistrados dieron plena veracidad al relato de la niña y esta fue prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del ahora condenado. Además, tal y como se recoge en la sentencia, este hombre perpetró los hechos en el domicilio de su madre, que le acogió al poco de cumplir los 18 años, y en el pasado ya le habían condenado por unos hechos similares, cuando era menor de edad.
El caso tiene otra peculiaridad y es que, como acontenció en 2018, no se aplicó la Ley Orgánica 10/2022 (la ley del "solo sí es sí) por lo que la condena es por abuso sexual y no por agresión. Los hechos probados para la Audiencia Provincial son que el procesado se mudó a vivir al domicilio de su madre, donde empezó a convivir con sus hermanastras, una de ellas la víctima. Un día no determinado, pero comprendido entre el 16 de agosto y el 30 de septiembre, le propuso a la víctima, que tenía diez años entonces, dormir juntos. La pequeña le pidió permiso a su madre y esta se lo dio. Como contó en la vista oral, ella no sabía que su hijo, con el que hacía tiempo que no tenía relación, ya estuvo condenado por abusos sexuales e interno en una clínica por ello.
Dentro de la habitación, sigue la sentencia, el procesado hizo tocamientos en las zonas íntimas de la menor y le llevó la mano a sus genitales. La niña se dio cuenta de que algo malo pasada y quiso irse de la estancia. Sin embargo, su hermanastro la convenció para que no lo hiciera y para que tampoco contara nada de lo que pasó. Padeció ansiedad y un trauma por esto que pasó.
Los magistrados explican que, al haber pasado todo en la intimidad, es el relato de la víctima el que funciona como principal y única prueba de cargo. La sala da toda la veracidad a lo que contó la víctima por varias razones. La niña apenas había tenido relación con su hermanastro antes, por lo que se descartó que pudiera haber alguna animadversión sobre él y tampoco se consideró que fabulara porque su relato se ceñía a unos hechos muy concretos.
La defensa, que pidió la libre absolución, lo achacó todo a un intento de sacarle dinero con una denuncia falsa. Algo que para los jueces no tiene sentido primero porque, de aquella, el acusado era evidente que no tenía muchos recursos, y segundo porque la responsabilidad civil que se pidió era de apenas 3.000 euros. Cantidad difícil de cobrar en medio plazo dado que el implicado estaba ya en la cárcel por otros hechos cuando se celebró el juicio.
Así las cosas, el procesado deberá cumplir una condena de cuatro años y dos meses de cárcel. Además, se le imponen siete años y dos meses de inhabilitación para cualquier oficio relacionado con menores. También debe cumplir cinco años de libertad vigilada y pagar 2.000 euros de indemnización.
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