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El TSJA anula la prima extraordinaria de jubilación a un Policía Local de Gijón

La justicia revocó una sentencia previa y denegó el pago de tres meses de sueldo al agente retirado tras un recurso presentado por el Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Gijón.

El Ayuntamiento de Gijón. / Lne

Revés para la prima extraordinaria de jubilación de un Policía Local de Gijon. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) anuló recientemente el derecho de un efectivo del cuerpo retirado a percibir dicho pago. La Sala de lo Contencioso-Administrativo revocó así una sentencia previa y dio la razón al Ayuntamiento gijonés al determinar que este tipo de gratificaciones para el personal funcionario carecen de base legal y vulneran el ordenamiento jurídico vigente.

El órgano estimó el recurso de apelación presentado por los servicios jurídicos municipales contra una resolución de diciembre de 2025. Aquella decisión inicial reconoció a un agente, jubilado en agosto de 2023, el derecho a cobrar un premio equivalente a tres mensualidades de su sueldo base, tal y como contemplaba el Acuerdo Regulador de los funcionarios del Ayuntamiento de Gijón firmado en 2018 y que ahora le han sido denegadas.

Los magistrados fundamentaron su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo, que estableció que los premios por jubilación forzosa o anticipada no son retribuciones permitidas por la normativa estatal. En la sentencia, se subraya que la jubilación es un evento "inevitable y consustancial" a la relación laboral del funcionario, por lo que su extinción "no puede generar un incentivo económico extra ajeno al régimen retributivo de la Administración Local".

La resolución también diferencia entre el personal laboral y el funcionario. El tribunal aclaró que, mientras los trabajadores laborales pueden pactar estos incentivos en sus convenios colectivos, los funcionarios están sujetos de forma "estricta" al Estatuto Básico del Empleado Público y a las leyes de presupuestos generales. En este sentido, el juez determinó que los acuerdos municipales no pueden crear pagos que contradigan la jerarquía normativa de rango superior.

Aunque el Pleno municipal aprobó en febrero de 2025 una propuesta para desistir de los recursos judiciales contra estas primas según se detalla en el documento, el TSJA dictaminó que dicho acuerdo no tuvo carácter vinculante para los jueces, quienes están obligados a resolver atendiendo exclusivamente a la legalidad.

Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo declaró ajustada a derecho la actuación inicial de la Concejalía de Hacienda que denegó el pago al policía. Contra esta resolución todavía cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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