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Un juez de Gijón aplica el delito de odio por aporofobia en una condena por una agresión a un indigente con vídeo viral

El joven condenado, al que se le imponen 15 meses de prisión, denigró y lesionó a un sin techo que dormía en un portal de la calle de Magnus Blikstad y un amigo subió el ataque a las redes sociales

Enseres de varias personas sin hogar en la Sindical.

Enseres de varias personas sin hogar en la Sindical. / Ángel González

A. Rubiera / E. P.

Gijón

Un tribunal de un juzgado de Gijón ha condenado a quince meses de prisión a un hombre que, sin mediar provocación, agredió a un sin techo cuando dormía en un portal de la calle de Magnus Blikstad, una madrugada de noviembre del año 2022. El titular de la sección penal del Tribunal de Instancia de Gijón ha aplicado, en una de las pocas veces que se hace en España, el delito de odio por aporofobia, es decir, por animadversión expresa a las personas sin recursos.

Y eso supone "un precedente jurídico que ayuda a nombrar, acreditar y perseguir una violencia históricamente invisibilizada", dicen desde el colectivo Hogar Sí, que se personó como acusación popular en el procedimiento "en el marco de una estrategia de litigio orientada a hacer avanzar el reconocimiento de los derechos de las personas sin un hogar". Para "Hogar Sí" que fueran admitidos como acusación popular fue un "hito", que reforzó "la dimensión estructural del caso y abrió un nuevo camino en la defensa jurídica de las personas en situación de sinhogarismo".

La sentencia tiene que ver con una agresión que tuvo lugar en Gijón el 26 de noviembre del 2022 y por el que se sentaron en el banquillo de los acusados dos jóvenes. Según la Fiscalía, que pedía penas más altas de las finalmente impuestas, los hechos ocurrieron a las cinco de la madrugada. Los dos jóvenes "de común acuerdo y guiados ambos por la intención de denigrar la integridad física y moral ajena y por su animadversión hacia las personas por su situación socioeconómica", atacaron al hombre, de nacionalidad polaca, sin que hubiera habido ninguna provocación previa. Tras subir el vídeo a redes sociales, uno de los acusados presumió de lo ocurrido y escribió en internet: "Qué fácil es quejarse, di que no te gusta trabajar". La viralización del vídeo permitió una denuncia ciudadana que activó una respuesta institucional y social.

La víctima es un hombre nacido en Polonia de 43 años cuando sucedió la agresión. Los dos jóvenes, a juicio de la acusación, tenían "un plan previamente ideado", y fue así como uno de los implicados, nacido en 2001, "propinó varias patadas en la espalda" al varón sin hogar y "le despojó de sus ropas de abrigo y el saco de dormir". Mientras, el otro acusado, nacido en 1995, grabó los hechos con su móvil.

"No quiero indigentes en mi portal"

Unos días después, el segundo joven, aunque "con conocimiento y consentimiento" del otro, publicó en sus redes sociales imágenes de lo ocurrido reconociendo: "No quiero indigentes en mi portal, que me asusta a los niños. Antes de eso le corto la cabeza". Publicó también: "A dormir, a las puertas del Ayuntamiento, ellos son los culpables. Si no, ponte a pasar farlopa o peta a una tienda. Qué fácil es quejarse, maricona, di que no te gusta trabajar, haz algo".

El tribunal condena al principal acusado como autor de un delito de odio por motivo de aporofobia en concurso de normas con un delito contra la integridad moral y otro leve de maltrato sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que le impone quince meses y un día de prisión, aunque la pena ha sido suspendida durante tres años siempre que no delinca y se someta a un tratamiento de desintoxcación. Además deberá indemnizar con dos mil euros a su víctima.

Fiscalía pedía tres años

La Fiscalía había pedido para el primer acusado una pena de 3 años y seis meses de cárcel y 11 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, así como la inhabilitación profesional en entornos educativos y de ocio y tiempo libre durante siete años. También, otra multa con cuota diaria de 12 euros durante dos meses. Algo más de 4.500 euros en total. Para el segundo acusado, solicitó una pena de año y medio de cárcel y diez meses de multa con la misma cuota diaria (3.600 euros) y el mismo tiempo de inhabilitación.

Pese a la rebaja de penas, según el colectivo HOGAR SÍ, la sentencia consolida el artículo 510 del Código Penal como herramienta efectiva para perseguir graves actos aporofóbicos contra las personas en situación de sinhogarismo. También destacan que "lanza un mensaje claro: agredir a una persona por vivir en la calle es un delito de odio por aporofobia y ahora es reconocido como tal".

"Nos sentimos orgullosos de haber impulsado este proceso y seguiremos utilizando todas las herramientas disponibles para erradicar este tipo de hechos sin olvidar que la mejor protección contra la violencia y la discriminación es facilitar a las personas el acceso a un hogar y los apoyos necesarios para resolver su situación de sinhogarismo", ha subrayado la presidenta de Hogar Sí, Marian Juste.

En todo caso, ha insistido en que la solución para acabar con estas violencias no pasa por gestionar sus consecuencias sino por apostar por la "prevención, acceso efectivo a derechos, protección real y políticas públicas que pongan fin a la situación de sinhogarismo".

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