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El Supremo da la razón a un gijonés que había sido desheredado por “maltrato psicológico” al no hablarse con su padre

La sala estima que el hijo no provocó el distanciamiento con su progenitor y que tiene derecho a los dos tercios del patrimonio de éste, que se lo había dejado todo a su esposa

El Palacio de Justicia de Gijón, en una imagen de archivo

El Palacio de Justicia de Gijón, en una imagen de archivo / EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un gijonés que pedía anular el testamento con el que su padre lo desheredó por supuesto maltrato psicológico causado por el distanciamiento entre ambos. La sala estima que, si bien no había buena relación entre padre e hijo, ese conflicto no fue originado por el descendiente, y que por lo tanto no ha habido voluntad alguna de causar daños al fallecido. Al gijonés, así, le corresponde la legítima de dos terceras partes del total de bienes del padre, que había dejado toda su herencia a su esposa.

Se recoge en la sentencia que la desheredación de hijos por maltrato psicológico, de acuerdo a la doctrina de la sala, puede aplicarse en casos de distanciamiento solo cuando se acredita “una falta de relación continuada e imputable al desheredado”.

Se recoge como hechos probados que el demandante pasó buena parte de su infancia con sus abuelos debido a que sus padres sufrían de problemas de drogadicción de sus padres y que existió un “intento de convivencia” en años posteriores que “fracasó”. “Tampoco constan acreditados los esfuerzos del padre dirigidos a reforzar el vínculo afectivo con su hijo”, se detalla en la sentencia.  

El Supremo estima así el recurso que había interpuesto el descendiente contra la sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial en octubre de 2020, un fallo que había dado la razón a la esposa del fallecido, que sostenía que el hijo no quería relacionarse con su padre.  

Durante este largo proceso penal (el testamento se leyó en 2018), declararon varios familiares y allegados con aportaciones diversas y en algunos casos contradictorias. Los abuelos del demandante, por ejemplo, aseguraron que padre e hijo comían juntos de vez en cuando. Otros testigos habían señalado, sin embargo, que el descendiente no fue al entierro de su progenitor, pero había otras versiones que señalaban que los dos hombres no se hablaban pero que coincidían en comidas familiares. Cuando el padre enfermó, el hijo sí fue a verle al hospital.  

El Supremo falla ahora que, en cualquiera de los casos, “ni por la edad del hijo en ese momento ni por el contexto familiar resulta fácil deducir, antes al contrario, que la frustración de la recomposición del trato paternofilial pudiera serle imputable en exclusiva al hijo y que los adultos con los que pasó a convivir con tan solo ocho años fueran ajenos a la imposibilidad de la convivencia”. El descendiente estuvo representado estos años por el letrado Marcelo Villanueva. 

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