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Siete años de espera terminan para una comunidad de Gijón que logra licencia de ascensor por vía judicial

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Siete años son los que han tenido que pasar para que una comunidad de vecinos de Gijón pueda recibir la licencia para instalar un ascensor en su edificio. La obtendrán por mandato judicial, ya que ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el que ha tenido que fallar a favor de los vecinos reconociendo su derecho a instalar el elevador.

Con su sentencia, el TSJA da carpetazo a años de negativas del Consejo de Patrimonio de Cultural del Principado de Asturias, que en todo ese tiempo no ha atendido al perjuicio que suponía su denegación de licencia para una comunidad de la que forman parte dos vecinos con certificado de minusvalía reconocido, uno de ellos de carácter muy grave. Y todo porque el céntrico edificio en cuestión tiene un nivel de protección integral en el Catálogo Urbanístico de Gijón. Y entre sus elementos más relevantes, según dicho Catálogo, está la escalera principal y su barandilla de forja, en cuyo hueco se proponía ubicar el elevador.

Hay que remontarse al 4 de marzo de 2019 para situar el inicio de esta batalla vecinal. En esa fecha la comunidad de propietarios de un inmueble de cuatro plantas (tres más el bajo) ubicado en la calle de Menéndez Valdés y edificado en 1903, formuló ante el Ayuntamiento de Gijón la consulta previa para incorporar un ascensor. El inmueble, de estilo ecléctico y con elementos de influencias del modernismo, tiene uno de los niveles de protección patrimonial más alto, aunque sin ninguna consideración especial que lo haga ser muy reconocido entre la población gijonesa.

Los vecinos aportaron un anteproyecto arquitectónico con tres propuestas para resolver su necesidad, aunque el propio arquitecto emitió un informe complementario para determinar que de las tres solo una, la de instalar el elevador en el hueco de la escalera, suponía una “mínima intervención y congruencia con los valores de protección del edificio”. Las otras dos alternativas obligaban según el caso a demoler forjados y tabiques, abrir nuevos huecos, cambiar la distribución de las viviendas, intervenir en la cubierta, cortar y apuntalar vigas, e incluso en una de las alternativas se eliminaba el baño de una vivienda y no llegaba el ascensor hasta la última planta.

La tercera opción, sin embargo, resolvía la necesidad con una “mínima intervención”, a criterio de los jueces y del arquitecto, instalando un ascensor de foso reducido en el ojo de la escalera que, eso sí, tenía que reducirse en unos 30 centímetros, dejándola de un ancho de 0,85 metros.

La Arquitecta Jefe del Servicio de Urbanismo Municipal dio su visto bueno en octubre del 2021, advirtiendo, eso sí, que ubicar el ascensor en el hueco de la escalera es “una excepción” y con el condicionante de que “la actual barandilla de barrotillos metálicos y pasamanos de madera se reubicará en a la nueva disposición manteniendo los acabados originales de la escalera”, elementos bien valorados en el Catálogo Urbanístico. Pero todo su paró cuando el proyecto lo revisa la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural, al entender que la obra elegida “perjudica el elemento constructivo, modificándolo completamente y perdiéndose un elemento original que se conserva adecuadamente”. En un giro de guion, la Comisión llega a decantarse por otra de las propuestas que ya había sido desestimada por el arquitecto, por la gran obra interior que requería, porque no daba asistencia a la vivienda de la tercera planta, y no tenía la autorización del dueño del local comercial para la ocupación del ascensor en su interior.

Los jueces del TSJA tienen en cuenta en su sentencia que “tanto las reglascomo las excepciones -refiriéndose a la regla general de que en un edificio de protección integral se evitará en general la colocación del ascensor en el hueco de la escalera- han de examinarse en sus justos términos”; también le dan especial valor a que haya un informe favorable municipal del que, dicen, “debemos resaltar dos cosas: que se eliminan barreras arquitectónicas y que admite la reducción del ancho útil de la escalera por haber sido justificado que es la única opción viable”. Consideran que hay “una abrumadora carga de juicios técnicos relevantes” a favor de la propuesta que se había solicitado y les parece que hay una “afirmación catastrófica” de que se va a destruir la escalera, algo que no se ajusta al proyecto presentado. Para el tribunal el “leve recorte” de la escalera “se ajusta plenamente al principio de proporcionalidad de la intervención pública, pues no olvidemos que como telón de fondo existen otros intereses sociales dignos de protección (accesibilidad de mayores o discapacitados) y además la escasa limitación de anchura de la escalera no compromete la accesibilidad, y más teniendo en cuenta que si se instala el ascensor requerirá menos tránsito y uso”. Acaban los jueces, antes de estimar el derecho de la comunidad a su licencia, que “frente a una pluralidad de perspectivas que conducen a la estimación de la demanda” está el contraste de “el debilitado informe asumido por la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural”. Dicho lo cual, se imponen las costas a la Administración.

La abogada que representó a la comunidad vecinal en la demanda, Victoria Couce Calvo, reconocía esta semana su satisfacción por el fallo obtenido. “Casi tenía un valor emocional, porque había vecinos con mucha necesidad del ascensor”, admite. Una necesidades que chocaron, afirma con una cerrazón de la administración regional. “No había ninguna razón objetiva por la que se negara la licencia. Ninguna”, sostiene.

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