Una sentencia pionera en Asturias: un juzgado de Gijón reconoce el "codo de tenista" como enfermedad profesional en mariscadores
La resolución otorga la razón a un trabajador al descartar como dolencia común la epicondilitis que le provocó en 2024 una incapacidad temporal

El Palacio de Justicia.
Una sentencia pionera por la que se reconoce por primera vez en Asturias la epicondilitis de un mariscador como enfermedad profesional. El Juzgado de lo Social de Gijón ha dado la razón a un trabajador que reclamaba que se declarase como enfermedad profesional, y no común, la epicondilitis que le provocó una incapacidad temporal durante varios meses en 2024.
A este mariscador, afiliado a la Seguridad Social en el marco del Régimen especial de trabajadores del mar, se le diagnosticó epicondilitis, conocida popularmente como "codo de tenista", en abril de 2024. Se inició entonces un expediente de determinación de contingencia, resolviendo el Instituto Social de la Marina que dicha dolencia se trataba de una enfermedad común. Esta entidad alegaba que no había tenido lugar un accidente de trabajo y que la epicondilitis no figuraba en el listado de enfermedades profesionales de, valga la redundancia, esa profesión.
El razonamiento del Juzgado de lo Social de Gijón pasa por que la actividad laboral "exige alto requerimiento de codo en la medida en que por un lado debe utilizar herramientas específicas para la peligrosa y dificultosa tarea de la recogida del percebe al igual que la angula con uso de red que del mismo modo exige los movimientos repetitivos aludidos". Y, aparte, que la retahíla de actividades profesionales en relación a las enfermedades profesionales que articula el Real Decreto vigente "no es de carácter cerrado, sino indicativo". El trabajador también pedía una indemnización por una supuesta vulneración del derecho a la igualdad, pues en Galicia sí se considera la epicondilitis como enfermedad profesional. No obstante, la sentencia rechaza esta parte al no poder demostrar "el trato discriminatorio aludido".
La resolución obliga a que se trate la dolencia del mariscador como enfermedad profesional, con una base reguladora mensual. Cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
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