Condenan a cinco años de prisión a un hombre que realizó tocamientos a la hija menor de edad de su expareja
El hombre, además, obligó a la menor a "tocarle los órganos genitales por encima de la ropa" tras mostrarle una película pornográfica

Palacio de Justicia de Gijón / Pablo Solares / LNE
Cinco años y un día de prisión es la condena que ha decretado la sección octava de la Audiencia Provincial para un hombre que hizo tocamientos a la hija de 11 años de su pareja y obligó a la menor a que se los realizara a él. Los magistrados consideran que estos actos son constitutivos de un delito contra la libertad sexual en grado de continuidad, elevando la pena de cárcel y decretando la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante seis años y seis meses y el pago de 3.000 euros en concepto de indemnización.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular calificaban los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años, solicitando penas de cinco años y seis meses, y seis años de prisión, respectivamente. La defensa de la víctima también reclamó un segundo delito, desestimado por los jueces, de exhibición de pornografía a una menor de edad por el que pedía un año de prisión. Por su parte, el acusado apeló a su inocencia, reclamando su letrado la libre absolución.
Según recoge la sentencia, a principios de 2021 el condenado, de origen colombiano, "movido por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", aprovechó que su pareja estaba en la ducha para ponerle a la hija de esta una película pornográfica. Ambos se encontraban en el dormitorio de la pareja y, en un momento dado, obliga a la menor a "tocarle los órganos genitales por encima de la ropa". También llegó a poner sus manos, por encima de la ropa, en la zona íntima de la menor. Esto lo repitió hasta en dos ocasiones, "sin su consentimiento y sin utilizar ningún tipo de violencia e intimidación". Fue la menor la que rechazó este comportamiento y se fue de la habitación.
Tras la denuncia, interpuesta por la madre de la víctima y que, posteriormente, rompió la relación con el hombre ahora condenado, el informe de los psicólogos de atención del centro de crisis aseguraron que la joven presentaba "sintomatología internalizarte de carácter depresivo" a raíz de los episodios vividos. La víctima, contaba con secuelas que le provocaban dificultad para expresar sentimientos y estados de ánimo tales como tristeza o rabia que no compartía con nadie. También se vio afectado su rendimiento académico debido a que lo vivido le impedía concentrarse.
Los magistrados consideraron que el testimonio de la víctima, única prueba presentada ante la ausencia de testigos, era "incuestionable" y no escondía más motivación que "la verdad". La defensa del hombre alegó que la denuncia previa a esta condena estaba influenciada por la conflictiva relación que mantenía con la madre de la víctima, que llevó a la ruptura de la relación, y por la que se han visto las caras en el juzgado en ocasiones previas.
Respecto a la calificación de la acusación particular, que consideraba un segundo delito de exhibición de material pornográfico a un menor de edad, los jueces no consideraron que fuera tal, ya que "para ser delito independiente requiere una entidad propia y autónoma de la que carece". Finalmente, la sentencia emitida responde a un delito contra la libertad sexual en grado de continuidad por el que el hombre ha sido condenado a cinco años y un día de prisión, libertad vigilada por un tiempo de ocho años a ejecutar después del cumplimiento de la condena privativa de libertad, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante seis años y seis meses y el pago de 3.000 euros en concepto de indemnización.
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