La Audiencia de Gijón respalda el desahucio de un hijo de 24 años por la mala convivencia con los padres
El joven, trabajador autónomo, volvió con sus progenitores tras un tiempo independizado y justificó que sus bajos ingresos le impedían irse de la casa familiar
Los jueces remarcan que "la condición de ser hijo no ampara la ocupación" del domicilio familiar si sus propietarios quieren acabar esa residencia conjunta

El Palacio de Justicia gijonés, donde declararon los detenidos. / MARCOS LEÓN

Los magistrados de la sección séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, le han tenido que recordar a un gijonés de 24 años, que pretendía evitar que sus padres le echaran de casa, que «la condición de ser hijo no ampara la ocupación» del domicilio familiar si sus propietarios legítimos, sus padres, quieren poner fin a la convivencia.
Con esa declaración los magistrados sustentan un fallo judicial que respalda a unos progenitores para que puedan desahuciar a su hijo, con el que mantienen una relación muy problemática. El caso llegó a la Audiencia tras una sentencia previa en la sección civil del tribunal de Instancia de Gijón, que igualmente consideró que los padres estaban en todo su derecho a querer dejar de convivir con su hijo. Tras ese fallo, firmado en marzo del 2025, el hijo presentó recurso de apelación que también ahora se resuelve en su contra.
Según el relato de la sentencia, un matrimonio residente en Gijón presentó en diciembre del año 2024 una demanda de desahucio por precario contra su hijo, tras haberle pedido cuatro meses antes que se fuera de casa y se llevara sus cosas.
Sin abonar renta ni cantidad alguna
El joven, que había pasado un tiempo independizado, había vuelto a la vivienda familiar «sin abonar renta, ni cantidad alguna por tal ocupación», como remarcan los jueces. Pero lo fundamental, sin embargo, es que en la casa se vivía un mal ambiente «debido al comportamiento de su hijo hacia ellos», que «han venido padeciendo una convivencia altamente estresante», explica el fallo.
Los demandantes aportaron al juicio, de hecho, un informe emitido por el Servicio de Salud Mental del Hospital de Cabueñes donde se determinaba que el padre venía siendo atendido en dicho servicio desde el mes de mayo del 2024 (el informe se emitió en septiembre de ese año) «por presentar una clínica de ansiedad reactiva derivado de problemas en la convivencia con su hijo, con un coste psíquico importante que, por el momento, no le ha mermado su funcionalidad».
Los magistrados describen la situación personal y profesional del hijo detallando que «es mayor de edad –tiene 24 años–, no está bajo la patria potestad de sus progenitores; está dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, abonando la correspondiente cuota de autónomos; y gestiona una página web de objetos relacionados con la Fórmula 1, con unos resultados económicos no muy buenos».
Ocupa la casa "por mera tolerancia de sus padres"
Precisamente esos bajos ingresos son una de las razones que alegó el implicado para defender que se le hacía «imposible el acceder a una vida fuera del domicilio familiar». El joven negó en el juicio que la convivencia con sus padres alcanzara los niveles tan malos y estresantes que relata su familia en la demanda, aunque reconoció que su relación con su madre era inexistente y que la que mantiene con ambos progenitores «no es la que debería de ser».
Fue en agosto del 2024 cuando los padres, a la vista de todo lo que sucedía tras su vuelta al hogar, le comunicaron sus quejas por su comportamiento y le dieron de plazo un mes para que abandonara la casa familiar. Como el hijo incumplió el plazo, los padres acabaron presentando la demanda. Aunque esperaron hasta diciembre para hacerlo.
Para los magistrados de la Audiencia, la primera sentencia del Tribunal de Instancia no incurrió en ningún error que deban subsanar ya que «queda acreditado que los progenitores del apelante, ante el comportamiento que viene manteniendo su hijo en el inmueble, no desean que este siga conviviendo en la finca familiar, y como quiera que su hijo no ostenta título alguno que ampare su derecho a habitar en ella, ocupando la casa por mera tolerancia de sus padres, ostentenado por tanto la condición de precarista, basta la mera revocación de su consentimiento para que siga viviendo en ella gratuitamente para que prospere la acción de desahucio».
Apuntan también los jueces que los argumentos de falta de medios económicos, o la situación de vulnerabilidad económica que se reconoce en un informe de los Servicios Sociales son «cuestiones ajenas al procedimiento» de deshaucio, que en todo caso podrían tener su propio cauce procesal. Confirmada íntegramente la primera sentencia por la Audiencia, las costas del juicio de apelación además se le impusieron al hijo. n
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