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La secretaría del Pleno reduce a "mera hipótesis" el conflicto de intereses de la Alcaldesa por su actividad sanitaria privada

El informe jurídico sobre incompatibilidades, que pidió el PSOE, lleva la propuesta de que los acuerdos plenarios de retribuciones incluyan criterios más concretos sobre las dedicaciones exclusivas y parciales

Carmen Moriyón, al fondo, entre la secretaria general Inmaculada Fernández Gancedo y la viceinterventora, Luisa María de la Fuente, presidiendo ayer el Pleno ante la mirada de los ediles asistentes. | MARCOS LEÓN

Carmen Moriyón, al fondo, entre la secretaria general Inmaculada Fernández Gancedo y la viceinterventora, Luisa María de la Fuente, presidiendo ayer el Pleno ante la mirada de los ediles asistentes. | MARCOS LEÓN

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A. Rubiera

A. Rubiera

Gijón

La actividad profesional privada de la alcaldesa de Gijón, Carmen Moriyón, los posibles conflictos de intereses e incompatibilidades en los que la oposición política la acusa de incurrir como médica cirujana en ejercicio en la sanidad privada, ha vuelto a ser motivo de un informe de la Secretaría General del Pleno a petición de los socialistas. Sin que se desvele ningún conflicto apreciable ni motivo de apercibimiento.

Es más, la Secretaria general municipal, Inmaculada Fernández Gancedo, reduce a unas "meras hipótesis" la relación de servicio entre la Alcaldesa y la entidad "Covadonga Salud S. L.", sobre que se le cuestionaba específicamente.

El informe de la Secretaria del Pleno, emitido esta semana, parte de una petición del Grupo Municipal Socialista que pidió una revisión de los aspectos jurídicios relativos a un "eventual conflicto de intereses y vulneración del deber de abstención, régimen de incompatibilidades, régimen de dedicación retribuida y registro de intereses" de la Alcaldesa.

El motivo principal del conflicto de intereses lo argumentaron los socialistas en un contrato para prestar una serie de servicios médicos a la plantilla municipal que se adjudicó, con firma de Moriyón, a un hospital privado en el que presta servicios la regidora. Moriyón tiene aprobada una dedicación parcial del 90% por desempeño del cargo, lo que deja un margen para su actividad sanitaria. En el informe se firma que de acuerdo con la documentación relativa al registro de intereses e información fiscal de la Alcaldesa "no hay constancia de al existencia de una relación de servicio" entre la Alcaldesa y la entidad mencionada.

Respecto al régimen de incompatibilidades sobre el que insiste el PSOE, la secretaria municipal alude a otro informe jurídico previo que ya se había hecho sobre el tema -que firmó incluso la anterior Secretaria General, Dora Alonso-. Y dado que la ley, dice, no ha cambiado desde entonces, "se mantiene el criterio jurídico por el cual un miembro de la corporación local retribuido en régimen de dedicación parcial está exceptuado del régimen de incompatibilidades".

La alta funcionaria, además, recuerda al PSOE que el acuerdo del Pleno sobre la asignación y retribuciones de la Alcaldía, los miembros de la Corporación y los órganos directivos, en el que se asignó a Carmen Moriyón una dedicación del 90%, tuvo la "unanimidad de la corporación", incluyendo el voto favorable de los nueve concejales socialistas, "lo que implica que este Grupo municipal se encuentra vinculado por el acuerdo en el sentido de que no puede ir contra sus propios actos".

Cambios en los criterios

Pese a todo lo anterior, y a que el informe de la Secretaría no contiene reproche ninguno, sí que se añade una cuestión de interés. Y es que, a la vista de algunas sentencias de otros tribunales de comunidades autónomas distintas a la asturiana, Inmaculada Fernandez Gancedo manifiesta su intención de pedir al Pleno que "cuando se vaya a materializar un acuerdo plenario por el que se asignen retribuciones a la Alcaldía, a los miembros de la Corporación y a los órganos directivos", se haga "estableciendo los criterios para determinar los miembros de la corporación que percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, las funciones de Presidecia, Vicepresidencia, delegaciones o responsabilidades que justifiquen desempeños de cargos con dedicación parcial, así como el régimen de dedicación mínima necesaria". Incluyendo, en su caso, "un límite máximo a la dedicación parcial".

En definitiva, dicen desde la Secretaría General, "debe ser el Pleno" -a través de un acuerdo plenario- el que determine "todas las cuestiones relativas a los criterios para determinar" esos distintos desempeños del cargo y las distintas dedicaciones que es posible tener.

Cabe recordar que, las permanentes dudas que planean sobre estas cuestiones en una corporación que tiene dos miembros con dedicación parcial del 90%; uno con dedicación parcial del 80% -hubo otro más-, y dos con dedicación del 75%, ya llevó a la secretaría general a proponer la implementación de nuevos modelos de declaración sobre causas de posible incompatibilidad, sobre cualquier actividad que proporcione ingresos, y de bienes patrimoniales y participación en sociedades. Modelos aceptados pero que no empezarán a utilizarse hasta junio de 2027.

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