¿Podrá entrar un coche sin etiqueta? ¿Y un repartidor? ¿Y un madrileño a tomar sidra? Todas la vías de entrada a La Calzada
La ordenanza en tramitación abre la puerta a que todos puedan entrar
Aunque no en todo momento y no sin antes registrarse y tener autorización

Tráfico en la avenida de la Argentina. / Ángel González
¿Qué vehículos y en qué momentos podrán entrar, circular y estacionar en La Calzada? El anexo 2 de la ordenanza reguladora de esa primera zona de bajas emisiones de Gijón, adelantada por LA NUEVA ESPAÑA, marca el régimen de autorizaciones que dará el Ayuntamiento. Del tipo de permiso que se tenga dependerá la posibilidad de acceder o no en el momento en que se activen alguno de los niveles del Protocolo de actuación en episodios de contaminación del aire en la zona oeste, en vigor desde 2021. El protocolo habla de nivel 0 o preventivo, nivel 1 o de aviso y nivel 2 o de alerta.
Pero dos cosas hay que tener claras. Una. La ordenanza no impide entrar a los coches que no tengan etiqueta ambiental. Solo a los que no se incluyan de la clasificación ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT). Una distinción importante porque supone que pueden entrar los coches con clasificación ambiental B, C, Eco y 0 emisiones pero también los A, que tienen clasificación pero no derecho a etiqueta. La referencia a los vehículos sin clasificación e n la ordenanza se hace pensando en coches de otros países o en cambios de futuro en la regulación. Y dos: no habrá multas hasta el 1 de enero de 2028.
Entonces, ¿qué diferentes permisos hay? El régimen de autorizaciones diferencia tres tipos de vehículos: los de libre acceso +, los de libre acceso y el resto. Dentro de este tercer bloque hay ocho categorías. Los vehículos de los servicios de emergencia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son los que tiene la consideración de libre acceso + al igual que los ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal. No solo tienen libertad total de acceso, tampoco se les impone inscribirse en el registro municipal de vehículos autorizados.
Un registro al que sí están obligados los vehículos que se incluyen en la siguiente categoría: libre acceso (sin el + ). Son todos aquellos que prestan servicios catalogados como esenciales y de los que son titulares empresas, trabajadores autónomos, asociaciones, fundaciones y las propias administraciones públicas. Para su registro la entidad titular deberá realizar una declaración responsable, de carácter bianual, comunicando que tipo de servicio presta y las matrículas de los vehículos que utilizará para ese servicio.
Los vehículos en esta categoría son de servicios sanitarios, sociosanitarios, farmacéuticos, educativos, de seguridad privada, funerarios, religiosos , de transportes blindados, de correos, de transporte colectivo de viajeros y pertenecientes a embajadas y consulados; además de taxis y vehículos de turismo con conductor (VTC), vehículos compartidos con el distintivo V26, vehículos de administraciones públicas y los vehículos de contratistas de la administración pública que estén realizando trabajos en esa zona mientras dure esa actividad.
Al resto de conductores les toca pedir la autorización al Ayuntamiento y esperar que se les conceda y se les inscriba en el registro de vehículos autorizados. De manera general esa autorización tendrá una duración de cinco años.
Permisos de 5 años a 30 días
A la hora de registrarse se le tendrá que dar al Ayuntamiento la información censal, laboral, empresarial o social de ese titular o usuario (en el caso de que sean vehículos de renting, alquiler o a nombre de un tercero) que justifique en que grupo se coloca al vehículo. Los grupos son: empadronados en la zona de bajas emisiones, trabajadores en la zona, prestadores de servicios en la zona, perceptores de servicios en la zona, vehículos de personas con movilidad reducida, empadronados en Gijón, empadronados en Carreño y sin categoría, para el resto. Un primer matiz. En empadronados en la ZBE se incluye a quienes sean propietarios o arrendatarios de una plaza de garaje.
La mayor complejidad llega con los conceptos prestadores o perceptores de servicios. La categoría de prestadores es para las personas que acceden con su vehículo a La Calzada para actividades como distribución alimenticia o de materiales, agentes comerciales, oficios de reparación, reparto, correo... La autorización es por un año. ¿Y los perceptores de servicios? Está pensada para quienes quieran entrar en coche en La Calzada de manera puntual. La ordenanza habla, por ejemplo, de quienes quieran ir a hoteles, parkings públicos, talleres de vehículos, centros comerciales, pequeño comercio, locales de hostelería... Esta autorización solamente se podrá solicitar mediante la aplicación móvil que regule el servicio y tendrá una duración máxima de 30 días.
Quienes vivan, trabajan o tengan su plaza de garaje en La Calzada podrán entrar en todo momento. Sea cual sea el nivel de activación del protocolo anticontaminación. Los empadronados en el resto de Gijón y los prestadores de servicios no podrán entrar si se está en nivel de alerta y los perceptores de servicios y empadronados en Carreño dejarán de tener permiso ya al activarse el nivel 1 o de aviso. Los vehículos que no pertenezcan a ninguna de estas categorías solo podrán entrar si el protocolo no está activado, lo que en la ordenanza reguladora se llama nivel informativo.
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