Galp pierde el juicio para recuperar 20,20 millones de euros de impuestos por sus depósitos de El Musel y Valencia
La Audiencia Nacional rechaza la reclamación de la petrolera

En primer término, parte de los depósitos de combustible de El Musel que estaban en manos de Galp, antes de su actual concesión a Exolum. / Ángel González
La sección séptima de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la petrolera portuguesa Galp, en el que reclamaba la devolución de 14,04 millones de euros del tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos que pagó al Principado de Asturias y a la Comunidad de Valencia entre mayo de 2013 y diciembre de 2015, por los depósitos fiscales de combustibles que tenía hasta hace poco en El Musel y que por entonces también tenía en Valencia, desde los que surtía a otras instalaciones propias, como su red de gasolineras. Se trata del segundo fallo en el mismo sentido de este tribunal, que ya había desestimado otra demanda de Galp por 6,16 millones de euros correspondientes a tributos que pagó en el año 2016. En conjunto, 20,20 millones, entre ambas sentencias.
Galp tuvo en concesión los depósitos de combustible que hay en el muelle de La Osa entre 1993 y 2023, cuando renunció a la concesión de esos tanques con capacidad para almacenar 67.000 m3 de combustible, desde los que surtía a gasolineras del grupo, incluida la que hay frente a los mismos en el propio Musel.
Galp reclamó la devolución de esos tributos en base a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 30 de mayo de 2024 en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo respecto a la reclamación de otra compañía distribuidora de productos energéticos.
Tras esa consulta al tribunal europeo, el Supremo sentenció en septiembre de 2024 que la normativa española que permite a las comunidades autónomas establecer tipos impositivos diferenciados para un mismo producto y uso contraviene la directiva de la UE de 2003 que regula la estructura impositiva aplicada a productos energéticos y la electricidad, dentro de los que se incluyen los hidrocarburos. La sentencia del Supremo también el contribuyente podía solicitar la devolución de los tributos pagados contraviniendo la normativa europea, pero establecía una excepción: que no procede reconocer tal devolución cuando se haya trasladado de forma directa al comprador final del producto todo o parte del tributo que se reclaman.
La tesis de Galp es que el combustible que tenía en El Musel y en Valencia y por los que tributó se entregó a instalaciones propias, con lo que no se repercutió el impuesto a terceros. En concreto, suministró a 450 estaciones de servicio, auxiliadas en algunos casos por gasómetros, que tenían como misión recibir los hidrocarburos.
La sentencia considera, en cambio, que Galp sí repercutió a terceros –a los conductores que repostaban en sus gasolineras– el impuesto que reclama, por lo que desestimó su petición de devolución. "Legalmente hablando, a los adquirentes en gasolineras u otros puntos de venta de Galp, instalaciones físicamente receptoras de los productos egresados del depósito fiscal strictu sensu les corresponde la condición de repercutidos", señala la sentencia.
Repercusión a terceros
La sentencia ratifica el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central que había declarado la conformidad a derecho de la liquidación de ese tributo, rechazando la solicitud de la petrolera de devolución de ingresos indebidos mediante la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por Galp. En la sentencia se desglosas esos tributos por ejercicio fiscal, pero sin detallar qué parte corresponde a Asturias y cual a Valencia. De los 14,04 millones de euros, 3,38 millones son del año 2013, 4,97 millones del 2014 y 5,69 millones de 2015. Los tributos que había reclamado del ejercicio 2016, rechazados en una sentencia anterior, ascienden a 6,16 millones.
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