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Una bronca por las uñas de una paciente, una tensa discusión y una condena revocada: un conflicto en un centro de salud de Gijón llega a los tribunales

La paciente fue inicialmente condenada, pero ahora ha quedado absuelta

El centro de salud La Calzada I, en una imagen de archivo

El centro de salud La Calzada I, en una imagen de archivo / P. S.

Pablo Palomo

Pablo Palomo

Gijón

Los conflictos entre pacientes y médicos están a la orden del día. Algunas asociaciones sanitarias denuncian que, cada vez con más frecuencia, se dan situaciones comprometidas en el ejercicio de sus labores. Algunas de estas situaciones acaban en los tribunales, como ha sido el caso de un curioso proceso que tuvo lugar en el centro de salud de La Calzada. Este conflicto se saldó, en un primer momento, con una condena a una paciente, pero ahora la Sección Octava de la Audiencia Provincial ha revocado una pena de multa por un delito leve de coacciones. Entre medias, una bronca por el estado de las uñas de la recurrente, una médica que se marchó de su consulta y una paciente que se quedó en la misma durante 20 minutos exigiendo ser atendida.

Primero, los hechos probados. La sentencia inicial, es decir, la que terminó en condena para la paciente, así como la ulterior recurrida con resultado satisfactorio para la denunciada, comparten este apartado. Es decir, los dos órganos legisladores, Instrucción 4º y la Audiencia Provincial, concuerdan en que los hechos tuvieron lugar el 2 de septiembre de 2025. Ese día, sobre las 12.00 horas, la paciente denunciada accedió al interior de una consulta del centro de salud La Calzada I. Allí la atendió la médica que denunció los hechos.

Las sentencias explican que primero hablaron sobre una serie de temas sanitarios y que luego, entre ambas, se desencadenó un conflicto por un problema con las uñas de la paciente. Este choque hizo que la médica exigiera a la paciente que saliera de la consulta. Ella, sin embargo, se negó. Esa negativa motivó que la médica decidiera salir de la habitación. La paciente, por su parte, se quedó dentro durante 20 minutos exigiendo que la médica la siguiera atendiendo.

Es aquí, sin embargo, donde los dos órganos difieren. Para el Juzgado de Instrucción número 4 queda suficientemente probado que los hechos constituyen un delito leve de coacciones. Por tanto, condena a la paciente a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de ocho euros. No lo vieron de la misma manera los magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, cuyo veredicto fue absolutorio.

Los magistrados de la Audiencia explican que, para que exista un delito de coacciones leve, tiene que haber, entre otras cosas, el empleo de violencia con cierta intensidad. Viendo que la mujer se limitó a quedarse en la consulta, consideran que no se ejerció violencia alguna sobre la médica. Por ello, decidieron absolver a la paciente de toda culpa y pena.

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