Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Cierre al caso Musel con la sentencia del Supremo que resolvió un recurso sobre las costas

El Alto Tribunal ratifica la decisión de la Audiencia Nacional de penalizar a la acusación particular por haber cuestionado la legalidad de la expropiación del Alto de Aboño

Terrenos del Alto de Aboño, al otro lado de la ría, con la explanada portuaria de Aboño en primer término.

Terrenos del Alto de Aboño, al otro lado de la ría, con la explanada portuaria de Aboño en primer término. / Juan Plaza

Gijón

Todas las personas que se sentaron en el banquillo en el conocido como caso Musel, abierto tras un informe de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) que consideraba que se habían producido irregularidades en torno a la obra de ampliación del puerto gijonés, quedaron limpios de polvo y paja tras la sentencia de julio de 2023 de la Audiencia Nacional que absolvió a los imputados. Una decisión que desde entonces ya es firme. Pero el conocido como "caso Musel" aún seguía coleando por un detalle: un recurso que interpuso la acusación particular de la Asociación de Vecinos de San Lorenzo del Alto de Aboño y un propietario de la zona expropiado, al haber sido condenada en costas. Ahora acaba de cerrarse el círculo tras la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica que fue correcta la penalización para que los recurrentes abonaran los gastos que el proceso causó a los imputados.

La acusación particular la ejercían la asociación de vecinos de San Lorenzo del Alto de Aboño y José Prendes, uno de los expropiados por la Autoridad Portuaria de Gijón, que se hizo con una propiedad suya con la intención de explanar el Alto de Aboño, cuyos materiales se emplearían en la obra de ampliación de El Musel. Una explanación que acabó bloqueando el Ayuntamiento de Carreño. La sentencia que ratifica la condena en costas a la acusación particular llega después de que ya haya fallecido José Prendes, el pasado mes de octubre.

La acusación particular había formulado una acusación de prevaricación por la expropiación del Alto de Aboño, algo que inicialmente también defendía la Fiscalía Anticorrupción, pero sobre la que dio marcha atrás en sus conclusiones definitivas, al final de las numerosas sesiones de la vista oral.

La sentencia que ahora ratifica la condena en costas fue dictada el pasado día 19 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y en la misma se repasan los hechos declarados probados por el fallo de la Audiencia Nacional, para luego entrar a los motivos en los que se basó este último recurso y explicar por qué lo desestima. Igualmente el Supremo condena a abonar las costas del propio recurso a la acusación particular.

El Supremo señala que sólo cabe recurrir una condena en costas si con la sentencia en cuestión se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiv esto es, "cuando los razonamientos que soportan ese pronunciamiento son disparatados, ilógicos o irracionales, escenario muy lejano al que refleja la motivación" de la sentencia de la Audiencia Nacional, dice el Alto Tribunal.

Añade el Supremo, que la sentencia de la Audiencia Nacional "atribuye temeridad a la acusación particular con argumentos razonables", de ahí que se penalizara su acción con la condena en costas.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents