Pena de cárcel para un gijonés por acostarse con un menor de 14 al que conoció en una red social LGTBI
Las relaciones sexuales se produjeron en la casa del menor, antes de que fuera al instituto
El procesado reconoció los hechos en la Audiencia Provincial

El Palacio de Justicia de Gijón / EUROPA PRESS

Pena de cárcel para un hombre nacido en Santander, pero afincado en Asturias, por mantener relaciones sexuales con un joven gijonés de 14 años al que conoció por una conocida red social para personas LGTBI. Esa es la sentencia emitida por la sección octava de la Audiencia Provincial sobre un procesado que aceptó una pena de dos años de cárcel por un delito contra la libertad sexual. El juicio se celebró el pasado 19 de febrero y el hombre se enfrentaba a una condena de dos años de cárcel que le había pedido la Fiscalía. La sesión fue muy breve ya que el implicado se limitó a reconocer los hechos.
La sentencia reconoce como hechos probados lo siguiente. Que el 21 de febrero de 2025 el menor, que tenía 14 años en el momento de los hechos, contactó con el hombre por una conocida red social destinada a facilitar encuentros sexuales entre personas LGTBI. La víctima había puesto en la descripción de su perfil que, efectivamente, tenía 14 años. Ese día, sobre las dos de la mañana, acordaron verse esa misma madrugada.
El documento prosigue diciendo que el menor dio al acusado la dirección de su casa y este se presentó en la misma sobre las siete de la mañana. Es decir, antes de que tuviera que ir la víctima a sus clases en el instituto. Siendo el procesado consciente de que el chico tenía 14 años y que, por tanto, era menor de edad, mantuvieron diferentes prácticas sexuales con acceso carnal, sin protección. Tras finalizar, el procesado le pidió a la víctima que no dijera nada de lo sucedido puesto que, al ser menor de edad, eso le podría acarrear problemas.
El menor, tras recibir una llamada de su madre, abandonó la vivienda sobre las siete y media de la mañana. Debido a lo sucedido y a sus características psicológicas, la víctima sufrió un empeoramiento de la ansiedad que ya padecía y que, además, le provocó una sintomatología postraumática. La víctima, tras los hechos, tuvo que acudir a un centro médico para recibir diferentes tratamientos.
La Fiscalía consideró los hechos como un caso de agresión sexual a menor de edad y pedía una pena de cárcel de dos años. Los magistrados de la sección octava de la Audiencia Provincial lo condenaron a esos dos años, pero por un delito contra la libertad sexual. Entendieron que se daba la atenuante muy cualificada de reparación del daño ya que el ahora condenado había pagado previamente antes del juicio 9.309,78 euros en concepto de responsabilidad civil.
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