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Rechazan los recursos a los tres condenados por el fallecimiento de un estibador del Musel

Los implicados en el caso son el gruista, condenado a dos años por homicidio imprudente, y los dos capataces, con una pena de dos años a cada uno por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro por imprudencia grave

El barco "Arklow Valour" en el que falleció José Antonio Sesmillo.

El barco "Arklow Valour" en el que falleció José Antonio Sesmillo. / LNE

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La sección octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, desestimó los recursos presentados por las defensas de los tres implicados en el fallecimiento de José Antonio Sesmillo González, estibador del Musel que en febrero de 2020 murió debido a un accidente laboral. En el caso se vieron implicados tres trabajadores, el gruista, condenado por un delito de homicidio imprudente, y dos de los capataces, sobre los que recayó un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con un delito por imprudencia grave. Todos ellos recibieron una pena de dos años de prisión.

Los hechos se remontan al 2 de febrero del 2020, cuando José Antonio Sesmillo González, veterano del Musel, se encontraba realizando funciones de amantero, guía y auxilio del gruista en los puntos ciegos, junto a otros tres compañeros, en las tareas de cargar carbón en el barco "Arklow Valour", atracado en el muelle Olano. Según recoge la sentencia, en un momento dado, el gruista "no detuvo la maniobra, pese a no observar la posición de Sesmillo" y con la cuchara de la máquina, "en uno de los movimientos balanceantes" acabó atrapando a la víctima en el pasillo de estribor y provocando que cayera a la bodega, sobre el talud de carbón, donde falleció a causa de las heridas sufridas.

El Tribunal de Instancia, sección de lo penal, nº 1 de Gijón fue el encargado de juzgar estos hechos y acabó resolviendo con sendas penas de dos años al gruista y a los dos capataces que, según el escrito, "no impartieron instrucciones específicas en materia de seguridad con relación a la forma de llevar a cabo la maniobra de carga y estiba del buque, ni se ocuparon de supervisarla en todas sus fases garantizando las condiciones de seguridad".

Ante esta sentencia cabía recursos y así lo realizaron las defensas de los acusados. En el caso del gruista, apeló a la nulidad de las actuaciones realizadas por el quebrantamiento de forma durante el plenario. Los magistrados de la Audiencia Provincial lo desestimaron al considerar que "ninguna de las citadas infracciones procesales fueron señaladas por la recurrente ni al inicio, ni durante el desarrollo, ni en el momento de las conclusiones de la vista oral", añadiendo que en todas las fases del proceso judicial se le hizo partícipe a la defensa del gruista.

Respecto al recurso de los dos capataces, alegaron un error en la valoración de la prueba el que incurrió el juzgado de instancia. Por su parte, los magistrados del órgano superior también rechazaron este escrito de apelación, asegurando que "la sentencia dedica una amplísima argumentación" no solo en lo que respecta a las circunstancias del fallecimiento de Sesmillo respecto a la falta de seguridad, sino que también "en la forma en la que tuvo lugar el accidente". Esta segunda sentencia impuesta, en este caso, por los jueces de la Audiencia Provincial no es firme, por lo que cabe recurso contra la misma.

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