La ordenanza de zonas de bajas emisiones frena las multas en La Calzada hasta el 1 de enero de 2029
El proyecto normativo se presenta a la aprobación de la Junta de Gobierno tras meses de espera
Se mantiene la vinculación de las restricciones de acceso con episodios de contaminación y la necesidad de que los conductores se registren para tener una autorización municipal

Uno de los carteles ya instalados desde hace meses en La Calzada anunciando la zona de bajas emisiones / Marcos León
Se ha hecho esperar meses pero ya ha llegado. El proyecto de la ordenanza de zonas de bajas emisiones –la normativa necesaria para poner en marcha la ZBE de La Calzada–se presenta a la aprobación de la Junta de Gobierno de la semana que viene. Tras esta aprobación el texto iniciará su tramitación oficial camino del Pleno abriéndose a las enmiendas de los grupos municipales de la oposición. La normativa a la que dará de paso el gobierno de Foro y PP incluye una disposición transitoria primera que fija que no se aplicarán sanciones a los conductores hasta el 1 de enero de 2029.
Se amplía así un plazo que, en los primeros borradores se fijaba en el año 2028 y que pretende cumplir con el compromiso político alcanzado con los vecinos de no sancionar mientras sigan pasando los camiones por el corazón de La Calzada. En la disposición se argumenta esa demora en las multas en la necesidad de "ampliar la cultura de movilidad sostenible de la ciudadanía con la zona de bajas emisiones y su normativa aplicable".
Tener una zona de bajas emisiones es una obligación legal para las ciudades de más de 50.000 habitantes como vía de mejora de la calidad del aire. El anterior gobierno decidió que fuera en La Calzada y buscó fondos europeos para diseñar el proyecto técnico y financiar los elementos físicos que conlleva. El proyecto técnico se aprobó en abril de 2025 poniendo así en marcha el proceso de implantación en La Calzada. Solo faltaba la ordenanza reguladora, que ya en 2024 estaba en fase de borrador.
El perímetro de la ZBE de La Calzada
El espacio delimitado como ZBE está dentro del perímetro formado por las siguientes calles: Príncipe de Asturias, avenida José Manuel Palacio, Agustín Argüelles, Orestes Menéndez, carretera de Avilés, calle del Campón, avenida de El Cerilleru, avenida de El Lauredal y calle Ruiz. Son alrededor de 134 hectáreas, con un perímetro de 4,66 kilómetros.
Las restricciones de acceso de los vehículos a la zona se vinculan a la declaración de episodios de contaminación del aire y dependiendo del nivel de esa declaración –informativo, preventivo, aviso o alerta– se modulará el régimen de autorizaciones y que grupo de vehículos pueden o no pueden entrar en la zona. Teniendo en cuenta que habrá que estar inscrito en un registro municipal de vehículos autorizados.
Aunque no todos. La ordenanza fija dos tipologías de vehículos de libre acceso. Una sin necesidad de autorización municipal registral y otra que sí necesita esa autorización. En el primer caso están los ciclos, bicicletas , vehículos de movilidad personal y de los servicios de emergencia y fuerzas y cuerpos de seguridad ciudadana. Son vehículos de Libre Acceso+. En el segundo estarían vehículos de empresas, entidades o administraciones que dan servicios esenciales. Por ejemplo, sanitarios, de seguridad, funerarios, correos, taxis, vehículos compartidos, transportes de viajeros... Son los denominados de Libre Acceso.
De empadronados en la ZBE a empadronados en Carreño
Para el resto toca registrarse y que el Ayuntamiento de una autorización concreta. Se establecen diferentes categorías: personas empadronadas dentro de los límites de la ZBE (incluidos propietarios o arrendatarios de una plaza de garaje en la zona), trabajadores en la ZBE, prestación de serv icios en la ZBE, vehículos PMR, personas empadronadas en Gijón, personas empadronadas en Carreño y personas perceptoras de servicios en ZBE.
Todas las situaciones, salvo las categorías de prestación o percepción de servicios. tendrán una autorización con una validez de 5 años desde la fecha de registro, pasado ese periodo el interesado deberá volver a declarar su situación. La categoría prestació nde servicios ZBE se trata de una categoría temporal vinculada a quienes acceden con su vehículo a la zona para prestar servicios como distribución alimenticia o de materiales, agentes comerciales, oficios de reparación, reparto, correo, etc. Esta autorización tendrá una duración máxima de un año.
En persona perceptora de servicios irán quienes quieran entrar en al zona para ir a un hotel, un aparcamiento público, un taller, un local hostelero, un centro comercial...
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