Una práctica cada vez más extendida es la incorrecta aplicación de las becas para cubrir puestos de trabajo. Tanto empresas como becarios, en no pocas ocasiones, desconocen las consecuencias jurídicas de esta praxis.

Pongamos un ejemplo: el clásico recién licenciado que celebra un acuerdo de beca con una empresa. La realidad de este acuerdo es que presenta caracteres propios de una relación laboral; así, el susodicho no realiza ninguna tarea de proyección formativa, sino que cubre un puesto de trabajo indispensable, de manera que de no ser realizado por el becario debería llevarse a cabo por el personal de plantilla. El becario, de hecho, suele desempeñar exactamente las mismas tareas y cumplir el mismo horario que sus compañeros de trabajo sujetos a una contratación laboral.

De esta manera, si se entiende que la finalidad del vínculo no es la de contribuir a la formación del becario, sino obtener un trabajo necesario para el adecuado funcionamiento de la empresa, la conclusión es que la relación sería laboral.

Si se determina esta condición de asalariado, la empresa podría verse obligada a abonar al trabajador los salarios establecidos por convenio colectivo, así como el interés de demora aplicable y la posible indemnización por despido.

Aquellas empresas, instituciones y trabajadores involucrados en estos contratos han de ser conocedores de la finalidad de estas becas, con el fin de evitar todas estas posibles consecuencias.