Tanto desde el punto de vista medioambiental como desde el económico, la fauna en España reviste de especial importancia; nuestro país es uno de los europeos que más terreno dedica a la actividad de la caza, si bien, a través de ésta, se consigue tanto establecer un control sobre las especies cinegéticas (de caza) como, ya en aspectos económicos, la consecuencia de una positiva repercusión en la economía, habida cuenta no sólo el lucro procedente de la actividad propiamente dicha, sino también de los empleos que se derivan, tanto de forma directa como indirecta, siempre relacionados con esta actividad; no podemos olvidar que para muchos pequeños municipios, el aprovechamiento de los recursos de los cotos de caza es una de las principales fuentes de ingresos, así como el gasto que los cazadores realizan durante toda la temporada de caza.

Llegados a este punto, es necesario introducirnos en la responsabilidad que tienen los titulares de los aprovechamientos cinegéticos (cotos de caza) en relación a los daños causados por estas especies; la base fundamental de nuestra legislación es que, teniendo en cuenta el riesgo que supone esta actividad, además de los beneficios que se obtienen de ella, los cotos de caza serán responsables de forma objetiva o lo que es lo mismo, con independencia de si hay o no culpa por parte de éstos.

De hecho, la responsabilidad del coto no es que se derive de su titularidad sobre el aprovechamiento, sino que deviene del hecho de que el animal sea susceptible de aprovechamiento cinegético. De aquí se puede identificar la relación de causalidad que ha de existir: el coto de caza que sea hábitat natural del animal identifica la responsabilidad del que tiene que responder.

No obstante, no hay que confundir lo anterior, y es lo que se pretende matizar en este artículo, ya que hay ocasiones en las que estas entidades no tienen ningún tipo de responsabilidad sobre los daños; esto es, por ejemplo, cuando hay culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor. Asimismo, tiene que ser el perjudicado por estos daños quien demuestre que los mismos se ocasionaron por especies cinegéticas, no bastando su palabra.

Es necesario recordar este extremo, ya que, como abogados que trabajamos en este tipo de asuntos, observamos en muchas ocasiones cómo, con notoria mala fe por parte de ciudadanos y empresas, se hace uso de esta base legal para efectuar reclamaciones a los cotos de caza sin ningún tipo de prueba que acredite que los supuestos daños son ocasionados como consecuencia de la acción de una especie de caza, todo ello con el fin de ser indemnizados económicamente, lo que contribuye a empobrecer a estas entidades con las consecuencias que se puedan derivar en relación a la economía y el medio ambiente.

Cada vez con más frecuencia se producen disoluciones de cotos de caza, los cuales, tanto por la presión de la Administración, que poco a poco ha ido exonerándose de responsabilidades económicas trasladando las mismas hacia estas explotaciones, como por este tipo de reclamaciones, en numerosas ocasiones infundadas, no pueden soportar las deudas contraídas, llevándolos a tener que desaparecer como tales.

Con todo esto, invitamos a reflexionar acerca de la importancia de la existencia de estos aprovechamientos cinegéticos, así como a la cesación en este tipo de prácticas con mala fe; dejando al margen la opinión personal que cada uno pueda tener en relación a la peor o mejor actitud de quienes practican esta actividad, lo que es indubitable es que los cotos de caza contribuyen a controlar la fauna, y es este control el que ayuda, precisamente, a evitar daños sobre las fincas, los animales domésticos y las personas, lo cual es el objeto de reclamación básico sobre estas entidades.

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