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Jaime Torner

Rectificación de la absurda norma de las mascarillas

Recientemente, LA NUEVA ESPAÑA publicó un artículo del doctor Pedro Arcos, epidemiólogo de la Universidad de Oviedo, quien calificaba de “barbaridad” una norma del Ministerio de Sanidad (del 30-3-2021) sobre el uso obligatorio de mascarillas en espacios abiertos, independientemente de las distancias de seguridad existentes. Así, el artículo indicaba: “Una medida de salud pública debe basarse en evidencias científicas, ser proporcional al riesgo y poder aplicarse al ciudadano”.

Una semana después, el Consejo Interterritorial de Sanidad del 7-4-2021 rectificó esta norma debido a su amplio rechazo social, retirando el uso obligatorio de mascarillas en playas, piscinas o el monte para tomar el sol, bañarse o practicar deporte, siempre que existieran distancias de seguridad entre las personas congregadas.

Comentada la noticia, procede efectuar una reflexión sobre esta sinuosa trayectoria del Ministerio de Sanidad, sembrada de rectificaciones “a la demanda” debidas a normas improvisadas, aparentemente incoherentes o contradictorias y sin rigor científico; lo cual descalifica a los “presuntos expertos” que las conciben. Me explico:

En primer lugar, la norma carecía de base científica al igualar el riesgo de contagio del covid-19 entre espacios cerrados y abiertos (como el monte o la playa). Así, mientras la “carga viral” habitualmente propagada por aerosoles en medios abiertos (sin masificar, con distancia de seguridad) parece irrelevante, respirar con una mascarilla permanente puede ser dificultoso. Consiguientemente, parecía lógico evitar su uso en los espacios abiertos de concejos sin tasas de contagio elevadas o extremas.

En segundo lugar, también parecía incoherente porque obligaba llevar mascarillas para pasear por sitios donde, supuestamente, no existe riesgo de contagio mientras permitía correr sin ellas a deportistas en recintos urbanos.

En tercer lugar, la norma era poco aplicable porque ciertas CC AA (Baleares-Canarias, en defensa del ansiado turismo) rechazaban aplicarla. Ello podía provocar un agravio comparativo entre comunidades autónomas por incumplimiento normativo; especialmente si el sector “negacionista” del covid-19 hubiera utilizado la discrepancia en su propio beneficio.

Dicho lo cual, parece obvio que esta norma no cumplía los tres preceptos antes descritos y que el Ministerio de Sanidad debía consensuarla adecuadamente puesto que, de lo contrario, hubiera afrontado un descrédito político por su deficiente gestión sanitaria; incluso exhibiendo un talante dialogante en la Comisión Interterritorial de Sanidad.

En síntesis, el Ministerio de Sanidad ha intentado imponer otra norma contradictoria que rozaba lo absurdo, pero ha rectificado a tiempo por el rechazo general percibido. Sin duda, los decretos leyes (por “estado de alarma”) y demás normas deberían acatarse siempre, pero, inversamente, también deben ser acatables. Consiguientemente, parece poco convincente que el Ministerio de Sanidad rectificara esta norma “a la demanda” por la mala acogida recibida, en lugar de aplicar criterios estrictamente científicos.

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