Opinión
Pablo Álvarez Meana
La última palabra es de los jueces y magistrados
En un Estado de Derecho como es España, aunque a algunos interesadamente parece olvidárseles, rige la separación de poderes y el Gobierno de Pedro Sánchez no puede como poder ejecutivo querer ser a la vez el Poder Judicial, puesto que solo a Jueces y Magistrados compete el mandato constitucional del art. 117.1 de administrar Justicia.
Dicho lo cual, los seis indultos otorgados en el día de ayer por el Gobierno sanchista a los seis presos anarquistas de CNT se ha realizado como una instancia de recurso más, y eso no es así, pese a desconocimiento de la mayoría y del propio Gobierno. Tras la sentencia condenatoria firme dictada por la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, 626/24 de 19 de junio, se cerró la última instancia jurisdiccional y como vía extraordinaria acudieron al Tribunal Constitucional, quien mediante Auto rechazó los seis recursos de amparo. Aquí termina todo el recorrido judicial y la pena ha de cumplirse: tres años y medio en prisión en 2º grado (régimen ordinario en celdas).
El art. 11 de la Ley de 18 de junio de 1870 Reguladora del Indulto establece de forma estricta los parámetros que hay que atender para la concesión del mismo: «tan sólo en el caso de existir a su favor (del reo) razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador». Pues bien, el Tribunal Sentenciador (el Magistrado-Juez) se pronunció con informe en contra de tal concesión, al igual que el Ministerio Fiscal, porque como ambos razonaban con total acierto, no existe ningún motivo de los tres antes citados sino todo lo contrario. Los seis presidiarios agotaron toda la vía judicial, como he narrado, incluido el acudir al Tribunal Constitucional de Conde-Pumpido; por tanto, tuvieron todas las garantías propias del Estado de Derecho.
Nosotros como acusación particular interpondremos en la próxima semana inmediato recurso ante la Excma. Sala Tercera del Tribunal Supremo para que revoque los seis indultos con medida cautelar de que el Alto Tribunal acuerde su entrada a prisión mientras dicta la resolución. Hay que atenerse al artículo 25 de la citada ley del Indulto que establece que se ha de comprobar la conducta posterior a la ejecutoria, y sobre todo, las pruebas de arrepentimiento y asunción de culpa, cosa que no existe en el presente caso puesto que los convictos afirman «no haber cometido delito alguno y ser inocentes» y por tanto, en esta situación no pueden ser indultados de ninguna manera conforme a ley. Es por lo que la justicia los devolverá a prisión.
El Consejo de Ministros ha incurrido en vicio gravísimo de desviación de poder, algo terminantemente prohibido por la jurisprudencia de la Sala Tercera del Supremo, y que supone la inmediata revocación de los seis Reales Decretos que contienen dichos indultos.
Nuevamente será el Tribunal Supremo el que dicte Justicia y devuelva a los seis condenados a prisión, y esta vez a un segundo grado con cumplimento en celdas en igualdad con el resto de la población reclusa, porque no habrá posibilidad de entrada voluntaria sino bajo detención policial y entrega a prisión, que será como se articulará el recurso y su posterior cumplimento.
El Gobierno nunca tiene la última palabra, y sí nuestros jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial.
Pablo Álvarez Meana es hijo del pastelero de La Suiza que fue víctima de los seis condenados
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