El caso del "hostelero crucificado" ya tiene dictamen: el Consultivo avala la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Grado

El Consejo valora en 150.000 euros la indemnización, pero atribuye al Consistorio un 70 por ciento, 105.000 euros, al haber mediado también el Principado en algunos permisos para el gastrobar

Bernardo Álvarez, "crucificado" en Grado, en octubre de 2023.

Bernardo Álvarez, "crucificado" en Grado, en octubre de 2023. / P. T.

Paula Tamargo

Paula Tamargo

Grado

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias acaba de hacer público su dictamen sobre el conocido como "Caso Trastévere", relativo al cierre por orden judicial de un gastrobar en Grado pese a contar con todas las licencias requeridas. El Consultivo considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial del Consistorio moscón y estima en 150.000 euros los daños causados al hostelero Bernardo Álvarez, "Pachanga", si bien reduce "la responsabilidad del Ayuntamiento a un 70 por ciento de ese perjuicio global" y declara que "procede indemnizar al reclamante en la cuantía de 105.000 euros" en lo que respecta a la Administración local. Esta "rebaja" de la responsabilidad municipal la argumenta en que también medió en el procedimiento para la concesión de las licencias la consejería de Cultura, a quien correspondería el 30 por ciento restante, aunque queda por determinar si sería posible reclamar al Principado esa cantidad.

Este caso dio la vuelta al país al protagonizar el hostelero afectado una crucifixión simulada en la plaza General Ponte, en octubre de 2023, como modo de protesta por su situación. Explicaba que había abierto su gastrobar con todas las licencias y permisos y que se había visto obligado a cerrar tras prosperar las denuncias de un particular, que las basó en que el edificio que albergaba el negocio era un inmueble catalogado que no admitía los usos a los que se había destinado.

El hostelero, que afrontó una complicada situación económica y personal a raíz del cierre del local, se preguntaba cómo era posible que habiendo "hecho todo bien" se viese obligado a clausurar el local.

El dictamen del Consultivo no es vinculante, pero sí es una referencia que el Ayuntamiento puede tomar para abonar la indemnización si lo estima oportuno, al margen de que las partes pudieran continuar litigando judicialmente. De hecho, fue el propio Consistorio el que solicitó, a través de la Alcaldía, en septiembre de 2024, que el Consejo examinase el expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial «por los daños y perjuicios derivados de la anulación, en vía judicial, de las licencias de obra y de actividad de un gastrobar».

El análisis que hace el Consultivo tomando como referencia las sentencias judiciales que obligaron al cierre del gastrobar refiere que el bien inmueble estaba «considerado de protección parcial por el Catálogo Urbanístico» y apunta no solo a la responsabilidad del Ayuntamiento sino también a la participación del Principado.

Sobre el reparto de "culpas" entre administraciones, el Consejo Consultivo razona lo siguiente: "(...) Tampoco debe el Ayuntamiento apechar con todo el perjuicio generado cuando en la autorización del negocio frustrado hubo una necesaria participación de la Administración autonómica. Ahora bien, la intensidad de esa participación no puede valorarse a la par que la del Consistorio, pues este tuvo a su disposición todos los elementos que a la postre abocan a la nulidad de las licencias (entre ellos, el informe de la Arquitecta Municipal), ha incluido el inmueble en su catálogo, condiciona la decisión empresarial en su génesis al responder a la consulta planteada sobre las condiciones urbanísticas del inmueble que resultan autorizables las actividades que el interesado tenía previsto llevar a cabo y otorga una licencia de usos cuando ha de constarle su improcedencia, mientras que la Administración autonómica ejerce sus limitadas competencias cuando informa favorablemente las obras. Atendida en su conjunto la actuación que precede a las autorizaciones, este Consejo entiende que el Ayuntamiento debe indemnizar al reclamante por el grueso del perjuicio ocasionado, que se estima aquí en un 70 % del total, pues no se soslaya igualmente la confusa actuación de la Administración autonómica".

Sobre la responsabilidad de la Administración autonómica se extienden las consideraciones para dejar clara la situación respecto a ella. "En el asunto examinado, si bien se documenta el traslado de la reclamación a la Comunidad Autónoma, de lo que pudo tomar conocimiento el perjudicado, no consta siquiera que este ampliara el objeto de la misma a la actuación de la Administración autonómica ni, por tanto, que le imputara una eventual responsabilidad, ni en el plano formal ni en su vertiente sustantiva, por lo que el Principado de Asturias carece de legitimación pasiva. Ello no significa que el interesado no pueda plantear una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración del Principado de Asturias, en tanto esta participa en la autorización anulada por los Tribunales (...)", indica.

Destaca, no obstante, que en el supuesto analizado "la actuación de la Administración autonómica no puede reputarse insustancial o irrelevante y, correlativamente, tampoco debe el Ayuntamiento pechar con la totalidad del perjuicio generado". "En definitiva, al no mediar gestión dimanante de fórmula conjunta de actuación, la reclamación ha de dirigirse separadamente frente a cada una de las Administraciones, y en este caso se deduce únicamente contra la Administración local, debiendo contraerse a su eventual responsabilidad tanto el presente dictamen como la resolución que haya de dictarse por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad que fuera atribuible a la Administración autonómica frente a la que no consta que el reclamante haya ejercitado acción alguna", añade.

Aborda también si en la actuación del hostelero "medió dolo, culpa o negligencia grave" por, entre otras cosas, tener "conocimiento desde un inicio de los problemas que surgieron con su petición por la actuación de un tercero que ha venido recurriendo todas las decisiones administrativas tomadas en relación a la ejecución de las obras y la apertura de la actividad”.

El Consultivo concluye que, a la vista del expediente, "la Administración municipal es responsable de los daños causados, no habiéndose alcanzado a acreditar el dolo, culpa o negligencia graves atribuibles al perjudicado". "(...) En suma, estimamos adecuada en sustancia la valoración que consta en la propuesta de resolución, si bien procede añadir un reconocimiento del daño moral y un factor de corrección por gastos y dedicaciones de compleja cuantificación que se ven ahora frustrados, valorándose en la cantidad de 150.000 euros el daño ocasionado, incluyendo el moral. Reducida la responsabilidad del Ayuntamiento a un 70 por ciento de ese perjuicio global, procede indemnizar al reclamante en la cuantía de 105.000 euros, que se estima ya actualizada en todos los conceptos", indica el Consejo.

La defensa del hostelero planteaba una reclamación patrimonial, avalada por un informe de dos profesores de contabilidad de la Universidad de Oviedo, cercana al millón: en concreto, 947.182,84 euros. 

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