La Comisión Europea ha publicado este lunes directrices sobre las restricciones de viajes no esenciales a la UE en el contexto de la pandemia de Covid-19 y ha explicado que quedan exentos de las mismas los temporeros agrícolas procedentes de países de fuera del bloque, además de profesionales de la salud y trabajadores fronterizos.

La UE acordó hace dos semanas cerrar sus fronteras exteriores salvo para viajes esenciales y Bruselas ha detallado en estas orientaciones, por ejemplo, los criterios a seguir por las autoridades fronterizas para denegar la entrada de nacionales de terceros países.

Como norma general, la restricción se aplicar a aquellos ciudadanos no residentes en la UE que presenten síntomas o que hayan estado especialmente expuestos al coronavirus. La decisión sobre denegar o no su entrada debe ser "proporcionada y no discriminatoria".

Así, las autoridades fronterizas "deben aplicar estrictamente el Código de fronteras Schengen a viajeros cuya entrada esté permitida". En este contexto, deben comprobar la autenticidad de sus documentos de viaje y proceder con los controles sistemáticos de protección contra amenazas terroristas o delincuencia transfronteriza.

Sin embargo, se prevén excepciones, en particular para todos los ciudadanos de países UE o Estados asociados a Schengen y sus familiares, y para nacionales de otros países residentes en el bloque de larga duración, que quedan exentos a efectos de su regreso al país de origen. A esta lista de excepciones, además, se unen profesionales de terceros países como sanitarios, trabajadores fronterizos y termporeros agrícolas.

Tránsito y repatriación

Por otro lado, las directrices establecen que los Estados miembros deben facilitar el tránsito de los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE y de los Estados asociados de Schengen y a sus familiares.

Los consulados de los países de la UE, por su parte, deben permanecer abiertos con el objetivo de garantizar "servicios mínimos de tramitación de las solicitudes de visado" que presenten viajeros que están exentos de las restricciones temporales.

En este contexto, el Ejecutivo comunitario subraya que "no se debe sancionar a los viajeros de terceros países que tengan que permanecer en la UE más tiempo del que estén autorizados". La estancia en la UE de viajeros con visados de corta duración y que se vean obligados a quedarse más tiempo de lo esperado "podrán prorrogar este último hasta una estancia máxima de 90 días en cualquier período de 180 días".

Además, los países de la UE deberán expedir visados de larga duración o permisos de residencia temporal a titulares de visados para estancias de corta duración y a viajeros exentos de la obligación de visado que se vean obligados a quedarse más de 90 días en cualquier período de 180 días.