El Tribunal de Apelación de Gante, en Bélgica, decidió este lunes posponer la siguiente vista sobre la entrega a España del rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc, que iba a tener lugar este martes y que se traslada al próximo martes 15 de septiembre, informaron a Efe los abogados del artista.

Fuentes de la defensa señalaron que este tipo de aplazamientos no son atípicos y apuntaron a que podría deberse a cuestiones logísticas del juzgado o a que sea necesario más tiempo para concluir el trabajo sobre el caso.

En esa audiencia se prevé que la justicia belga anuncie su decisión sobre la euroorden emitida en 2018 por España, que reclama al rapero por un delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillación de las víctimas, otro de calumnias e injurias graves a la Corona y un tercero de amenazas.

La decisión que se anuncie el próximo 15 de septiembre aún puede ser recurrida ante la corte de casación belga, la última instancia de este proceso judicial.

El proceso judicial sobre el rapero mallorquín, que huyó de España en el verano de 2018, se ha prolongado más de lo previsto por la crisis del coronavirus, que obligó a posponer otra vista hace varios meses.

Durante el proceso, la corte belga ha recurrido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si lo correcto a la hora de juzgar a Valtònyc hubiera sido emplear el código penal vigente en 2012, cuando se produjeron los hechos por los que está acusado, o el de 2015, que prevé penas más severas y es el que empleó España.

Luxemburgo determinó que se debe tener en cuenta el código penal español de 2012 para decidir sobre la entrega, por lo que España no debió aplicar de manera retroactiva la ley para solicitar la extradición a las autoridades belgas.

La menor condena sería, en principio, insuficiente para que el rapero fuese entregado de manera automática por Bélgica, ya que la normativa de la euroorden establece 32 delitos para los que el país receptor debe acordar automáticamente la entrega sin entrar a controlar la doble tipificación de los mismos, pero deben ser castigados en el Estado miembro emisor con una pena de al menos tres años de cárcel.