Independencia judicial

El TJUE sentencia que la reforma del sistema judicial de Polonia viola la ley europea

El fallo de este lunes vuelve a dar la razón al Ejecutivo comunitario y concluye que la sala disciplinaria del Tribunal Supremo “no satisface la exigencia de independencia e imparcialidad”

El TJUE sentencia que la reforma del sistema judicial de Polonia viola la ley europea.

El TJUE sentencia que la reforma del sistema judicial de Polonia viola la ley europea.

Silvia Martínez

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) vuelve a dar la razón a la Comisión Europea y confirma que la reforma del sistema judicial polaco de diciembre de 2019, aprobada por el Gobierno que lidera el ultraconservador partido Ley y Justicia (PiS), viola el derecho de la Unión Europea. “Hoy es un día importante para la restauración de una justicia independiente en Polonia. El TJUE ha confirmado nuevo análisis sobre la ley polaca sobre el poder judicial de diciembre de 2019. Esta ley viola los principios fundamentales del orden jurídico de la UE. Esperamos ahora que Polonia cumpla plenamente con la sentencia”, ha celebrado el comisario de justicia, Didier Reynders.

Según la Comisión, la ley polaca atribuye a la sala disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia, cuya independencia e imparcialidad no están garantizadas, la competencia para pronunciarse sobre asuntos que inciden en el estatuto de los jueces y el ejercicio de sus funciones con lo que afecta a la independencia judicial. Además, la ley prohíbe a todos los tribunales nacionales comprobar el cumplimiento de las exigencias de la Unión y tipifica dicha comprobación como falta disciplinaria. Por último, al imponer a los jueces la obligación de comunicar información sobre sus actividades en asociaciones o fundaciones, así como sobre su afiliación política en el pasado, y al disponer la publicación de esa información, la ley vulnera el derecho al respeto a la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales.

Todas estas alegaciones fueron asumidas por los jueces europeos que en julio de 2021 condenaron a Polonia. Unos meses después, y tras constatar la falta de cumplimiento, un auto del vicepresidente del TJUE imponía una multa diaria por incumplimiento de un millón de euros que a día de hoy y hasta el pasado 21 de abril sumaba más de 500 millones. Aquel día los jueces redujeron el montante diario a pagar hasta la fecha de la sentencia final (este lunes) a 500.000 euros al entender que Varsovia había adoptado pasos en la buena dirección. 

No hay independencia

El fallo de este lunes vuelve a dar la razón al Ejecutivo comunitario y concluye que la sala disciplinaria del Tribunal Supremo “no satisface la exigencia de independencia e imparcialidad”. Además, consideran los jueces, que el hecho de que los jueces que tienen competencia para aplicar el derecho de la Unión corran el riesgo de que dicho órgano pueda pronunciarse sobre cuestiones relativas a su estatuto y al ejercicio de sus funciones puede afectar a su independencia.

El TJUE también considera las medidas adoptadas por el legislador polaco son incompatibles con las garantías de acceso a un tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley y que el hecho de que la ley atribuya a un único órgano nacional la competencia para comprobar el cumplimiento de las exigencias esenciales de la tutela judicial efectiva “es contrario al Derecho de la Unión”. 

Por último, la corte europea concluye que las disposiciones nacionales que obligan a los jueces a presentar una declaración escrita en la que indiquen su pertenencia a una asociación, fundación sin ánimo de lucro o partido político y que disponen la publicación en línea de esa información vulneran los derechos fundamentales de esos jueces a la protección de los datos personales y al respeto de la vida privada. “La publicación en línea de datos relativos a la afiliación a un partido político en el pasado no es apta para lograr el objetivo invocado de reforzar la imparcialidad de los jueces”, sentencian recordando que los datos relativos a la pertenencia de los jueces a asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, pueden revelar las convicciones religiosas, políticas o filosóficas de estos. 

“Publicar esos datos en línea podría posibilitar que personas que, por razones ajenas al objetivo de interés general invocado, pretendan informarse sobre la situación personal del juez de que se trate accedan libremente a dichos datos” y “la publicación en línea tiene capacidad para exponer a los jueces a un riesgo de estigmatización indebida, afectando injustificadamente a la percepción que de ellos tienen tanto los justiciables como el público en general”, concluyen.