En una sentencia

El Supremo ordena el traslado urgente desde Pakistán a España de ocho afganos con un salvoconducto de Exteriores

La sentencia destaca que cuentan con un permiso expedido en 2021 que avalaba la salida de su país para viajar a España

El Supremo ordena el traslado urgente desde Pakistán a España de ocho afganos con un salvoconducto de Exteriores

El Supremo ordena el traslado urgente desde Pakistán a España de ocho afganos con un salvoconducto de Exteriores / EFE

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha ordenado al embajador español en Pakistán que promueva el traslado urgente a España de ocho ciudadanos afganos, familiares de un colaborador de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo en Afganistán, para que puedan presentar una solicitud de protección internacional, tras concedérseles el visado correspondiente. La sentencia destaca que cuentan con un salvoconducto de Exteriores expedido en 2021 que permitía su salida de su país para viajar a España.

El Supremo estima así el recurso de estas personas contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rechazó acordar su traslado a España de forma cautelar, después de que la Embajada española en Pakistán se lo denegará. La Sala de lo Contencioso destaca la “relevante incidencia” en la resolución de este caso de la existencia de un salvoconducto concedido en agosto de 2021, tras la llegada de los talibanes al poder, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que declaró a los recurrentes (hermanos y otros familiares del colaborador con la agencia española) bajo la protección del Gobierno de España y que tenía como objeto permitir la salida de su país y el viaje a España.

“La Administración recurrida -señala la sentencia- tiene por acreditado -en ese momento- que los recurrentes son perseguidos por los talibanes debido a su vinculación -al menos del jefe de la familia- con las autoridades españolas. La Administración recurrida asume y reconoce el peligro grave para su vida. El salvoconducto acredita que el interés público consiste en que estas personas sean trasladadas a nuestro país para que puedan solicitar la protección del Gobierno de España. A pesar del tiempo transcurrido, la Administración recurrida no puede desvincularse ahora de su propio acto”.

Derecho reconocido

“No cabe ignorar -insiste el Supremo- la existencia del salvoconducto, aunque no tenga efecto estrictamente automático, pero no cabe desconocer que estas personas vieron reconocido en su momento el derecho para volar a España y que al resto de los familiares, a los que se les reconoció ese derecho de traslado, (…) luego se les ha concedido la condición de refugiado y el derecho de asilo”. Para el Supremo, “todos los recurrentes deberían en nuestro país desde agosto de 2021".

Sobre el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) que debe analizarse para conceder las medidas cautelares solicitadas, la sentencia señala “que el salvoconducto es un acto administrativo firme, presuntamente válido y ejecutivo. Este acto administrativo, que reconoce derechos a los recurrentes, nunca ha sido revisado de oficio ni declarado lesivo”.

Agrega que además que conceder “las medidas cautelares solicitadas no interfiere en el normal funcionamiento de la Administración Pública. El traslado de los recurrentes a España es con la finalidad de que puedan presentar una solicitud de protección internacional. No se condiciona su resultado. La Oficina de Asilo y Refugio y la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio adoptarán la resolución que corresponda”.

La resolución explica que la propia Embajada española en Islamabad ha asumido la competencia sobre este tipo de traslados y, además de la resolución desestimatoria de la solicitud de los recurrentes, que son hermanos y otros familiares de un cooperante afgano, dictó otras estimando las peticiones respecto a otros familiares más próximos a él, en concreto, sus hijas, esposa y padre.

Resalta el Supremo que en este asunto también se pronunció en su momento la Embajada de España en la Federación Rusa en Moscú, a donde había escapado el solicitante principal huyendo de Kabul a través de Uzbekistán a finales de agosto de 2021. Así, en octubre, dicha Embajada resolvió promover el traslado a España de dicha persona para hacer posible la presentación de la solicitud de asilo.