Abusó durante más de una década de su cuñada, con discapacidad intelectual, y le regalaba ropa para que no lo contara: el Supremo ratifica la condena de diez años de prisión para este lavianés
El alto tribunal desestima el recurso presentado por el acusado que alegaba que no había pruebas de cargo

Agentes de la Guardia Civil ante el juzgado de Laviana en una imagen de archivo / Juan Plaza / Juan Plaza

La sección primera del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a 10 años de prisión para un lavianés “criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual, con acceso carnal por vía vaginal, mediante abuso de superioridad sobre víctima especialmente vulnerable”. La sentencia, que había sido dictada por el juzgado de Laviana fue recurrida por el acusado ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ratificó la condena, y posteriormente ante el Supremo, que no ha admitido el recurso de casación. El hombre abusaba de su cuñada, con discapacidad intelectual y luego le hacía regalos para que no lo contase.
El tribunal explica que el recurso “se sostiene, en esencia, en que no ha existido prueba de cargo suficiente de los hechos que se le imputan; que la denunciante ha incurrido en contradicciones y su declaración es incongruente, manifestando detalles que son propios de una fabulación y no de un relato de una experiencia vivida". Y "que, según el informe pericial del catedrático en psiquiatría, el recurrente presenta afecciones neurológicas que afectan a las funciones cognitivas emocionales y de comportamiento, produciendo problemas en la comunicación y presenta problemas cardiovasculares que inciden en su conducta sexual, siendo absolutamente impeditivas".
También se sustenta el recurso, según el tribunal, en que "es un hombre primitivo, analfabeto y se casó voluntariamente con la hermana de la denunciante, afectada de la misma discapacidad mental cognitiva que la denunciante". Y "que en el momento de producirse los hechos, la denunciante no estaba incapacitada, y que en el caso de que se hubieran producido las relaciones sexuales, fueron consentidas”.
La penetró y la desvirgó
No concuerda, en opinión del Supremo, con el relato de los hechos. “Sobre el año 2004, como consecuencia del ingreso hospitalario sufrido por la madre de la denunciante, que era quien cuidaba a su hija y le preparaba la comida, y también de las quejas de algunos miembros de la Iglesia de Testigos de Jehová a la que acudía la víctima, por la falta de aseo personal de ésta, comenzó a ir de forma semanal, fundamentalmente los sábados, a casa de su hermana mayor, quien tras bañarla y darle de comer se ocupaba también de que pudiera asistir al culto”, relata el Supremo.
El Tribunal señala que esta situación fue aprovechada por "el procesado, esposo de la hermana mayor y cuñado de la víctima, para, en aquellas ocasiones en las que su mujer no les veía o había salido de casa, realizar tocamientos a su cuñada en sus pechos y genitales, exigirle a ella que le tocara a él su pene, e incluso, a partir de cierto momento coincidente con una situación de convalecencia del acusado, llegar éste a penetrarla vaginalmente, desvirgándola, haciéndose habitual a partir de entonces que el acusado, a su entera voluntad, penetrara vaginalmente a la mujer, empleando preservativo a fin de no dejarla embarazada, además de asegurarse la ejecución de dichas penetraciones mediante el auxilio de una previa ingesta de viagra, ello al menos en alguna ocasión a partir de 2016, dados los problemas de disfunción eréctil que desde entonces aquél padecía como consecuencia de haber sufrido un ictus”.
Trece años de abusos
Los abusos se prolongaron, cuando menos, desde el año 2004 hasta 2017, “siendo también habitual que a lo largo de esos años el procesado comprara regalos a su cuñada, tales como ropa, y le enviara mensajes telefónicos de contenido sexual, requiriéndola incluso a veces para tener relaciones sexuales, haciendo el procesado después que la mujer borrara dichos mensajes para que nadie los viera”.
Ella no se atrevió a decir nada hasta que se lo contó a su médico de cabecera y acabó interponiendo una denuncia.El juzgado de Laviana dictó sentencia en febrero de 2021 y condenó al hombre a diez años de prisión, la prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a menos de 100 metros de la mujer durante quince años y otros ocho años de libertad vigilada una vez salga de prisión. También debía abonar a la víctima 5.000 euros por daños morales.
El hombre recurrió ante el TSJA que desestimó la apelación en abril de este año. El acusado acudió entonces al Supremo que ahora ratifica la sentencia al entender que “ha existido prueba de cargo bastante”. Incluso señala que la disfunción eréctil que el acusado alega para argumentar que no podía tener relaciones sexuales concuerda con el relato de la víctima sobre la ingesta de viagra.
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