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El Consultivo rechaza que Llanera deba indemnizar a los familiares del joven que murió tras un accidente en la noria del Boombastic en 2024

El dictamen, que no es vinculante, descarta la responsabilidad de la Administración local

La noria del Boombastic, vallada en 2024, tras el accidente.

La noria del Boombastic, vallada en 2024, tras el accidente. / M. F.

Pablo Antuña

Pablo Antuña

La Morgal (Llanera)

El Consejo Consultivo del Principado rechaza que los familiares del joven muerto en un accidente en la noria del Festival Boombastic en julio de 2024 puedan reclamar una indemnización por el suceso al Ayuntamiento de Llanera. En la demanda de responsabilidad patrimonial reclaman 218.186,79 euros, para resarcir el daño moral del fallecimiento del joven madrileño, de 26 años. En la denuncia plantean que el desenlace fatal se produjo «al no cumplir el festival los requisitos de seguridad que conlleva un evento masivo, sin que haya existido un control por parte del ente local de las medidas preventivas ni de seguridad de la referida atracción».

En su reclamación, los familiares señalaron “una negligencia en la supervisión y control del desarrollo del festival”, argumentado que no se habían verificado “las condiciones de seguridad de la atracción fueran adecuadas para evitar cualquier tipo de riesgo para los usuarios antes de permitir su instalación”.

El Consejo Consultivo, órgano cuyos dictámenes no son vinculantes, entiende en su escrito que “no ha resultado acreditada en el expediente la infracción de ninguna medida preventiva, de vigilancia o de seguridad que pueda achacarse al Ayuntamiento de Llanera”. Y subraya también que el suceso “tuvo lugar dentro del horario de actividad fijado en la resolución de autorización”.

"Atracción segura según los informes"

La resolución del Consultivo sostiene que “los deberes de supervisión y control impuestos por la normativa a la Administración municipal no comprenden la obligación de evitar cualquier tipo de riesgo para los usuarios”. En esa línea aluden a los informes presentados por el Ayuntamiento de Llanera, sobre las revisiones y permisos previos a la celebración del Festival Boombastic: “El ámbito del servicio público debe ser definido en términos de razonabilidad, de la que excede la pretensión de imponer a la Administración municipal la carga de revisar los requisitos, cuyo cumplimiento ha quedado constatado en informes técnicos precedentes”.

El desenlace fatal del joven llegó tras un fuerte golpe en la cabeza contra la estructura de la noria mientras se asomaba por la barqueta. Sus familiares denunciaron que debían “analizarse las medidas de seguridad y preventivas del desarrollo del festival”, achacando la falta de control sobre el tamaño de los barrotes de la cabina, ya que “el accidente tuvo lugar cuando la cabeza de la víctima se introdujo entre los barrotes del lado lateral de la puerta de acceso, donde existe una separación entre barrote de 16,5 centímetros, espacio más que suficiente para introducir una cabeza de persona adulta”.

Un punto desestimado por el Consejo Consultivo, que no lo considera “un acto reglado, que no puede someterse a condicionantes distintos de los exigidos por las normas aplicables, como podrían ser un diseño diferente de las cabinas de la noria o de la cartelería relativa a las normas impuestas a los usuarios, teniendo en cuenta que la atracción era segura, según consta en los informes técnicos incorporados al procedimiento de autorización”.

Y deja claro en su conclusión, que “las consecuencias del desgraciado accidente no pueden atribuirse a la Administración a la que se dirige la solicitud, que cumplió con las obligaciones que sobre ella pesan”.

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